SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100509 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100509 del 04-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100509
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13027-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13027-2018

Radicación n° 100509

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), frente al fallo proferido el 27 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela en relación con las garantías judiciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de H.M.B.; y le amparó el derecho fundamental a la salud, prerrogativas presuntamente vulneradas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las entidades recurrentes, así como el Instituto Penitenciario y Carcelario Las Heliconias.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

El ciudadano H.M.B. reseña que el 27 de marzo de 2018 fue trasladado de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad La Modelo, al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias. De igual modo, que ha solicitado al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión del expediente relacionado con la vigilancia de la sanción impuesta a él, a los despachos judiciales de igual naturaleza ubicados en la jurisdicción de Florencia – Caquetá, empero sin recibir respuesta alguna.

De otra parte, manifiesta que se encuentra en la actualidad “bajo impedimento físico” por cuanto sufre de una lesión de ligamento cruzado desde hace más de dos años. En este punto añade que recibía tratamiento continuo, incluso, que ya había una orden para su intervención quirúrgica; sin embargo, el procedimiento “quedó en ceros” en razón del traslado a otro centro de reclusión.

Por lo expuesto, acusa la violación del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, en su protección solicita, que ante la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, se informe sobre el avance en materia de los derechos fundamentales de los procesados; como también, en cuanto a su caso particular, que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario para que se le garantice la operación médica que alude, pues según expone, sus padecimientos le impiden movilizarse con facilidad.

III. DEL FALLO RECURRIDO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia de 27 de agosto de 2018, resolvió lo siguiente:

1. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por H.M.B. en relación con los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, desvincular al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de dicha naturaleza en el Distrito Capital.

2. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del accionante H.M.B.. En su protección, se ORDENA:

A los Directores del INPEC y de la USPEC, así como al representante legal del Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, o los funcionarios que estos deleguen y, en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, para que, en el término de 48 horas, adelanten todos los trámites administrativos necesarios para que se garantice la continuidad en el tratamiento que recibía el accionante mientras que permanecía recluido en la Cárcel Y Penitenciaría de Mediana Seguridad La Modelo, para el manejo de su lesión de ligamento cruzado. Incluso, de ser necesario, de acuerdo con la valoración médica, que se programe para esos efectos una intervención quirúrgica.

2. Lo precedente, tras estimar que el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en virtud de la presente actuación, remitió el expediente contentivo de la vigilancia de la condena impuesta a H.M.B., a los homólogos de Florencia (hecho superado), en atención a que el INPEC lo trasladó de la Cárcel de Mediana Seguridad La Modelo al recinto penitenciario Las Heliconias, sin avisar tal situación a aquel funcionario judicial, competente de resolver las solicitudes que eventualmente pueda elevar el interesado en fase de cumplimiento de la aludida sanción.

3. En cuanto al derecho fundamental a la salud, el Tribunal explicó que no existe justificación para suspender el tratamiento médico que venía recibiendo H.M.B., en aras de remediar la patología que presenta (lesión de ligamento cruzado), a pesar del cambio de reclusión a que fue someetido.

IV. DE LAS IMPUGNACIONES

1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, arguyó que el libelista, con antelación a la actual demanda de tutela, interpuso otra de idéntica connotación, con los mismos hechos y pretensiones, la cual fue resuelta favorablemente por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la capital del Departamento de Caquetá. Por ende, estimó que existe temeridad en este asunto.

2. La USPEC, por su parte, esgrimió que la orden establecida en el fallo recurrido desborda sus facultades, pues únicamente es competente para celebrar «Contrato de Fiducia Mercantil a fin que se...

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