SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97685 del 19-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97685 |
Fecha | 19 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5167-2018 |
STP5167-2018
Radicación n° 97685
Acta 124
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir la impugnación presentada por D.F.C.T., respecto del fallo proferido el 28 de febrero del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutea promovida contra el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esa ciudad y S. SAS, trámite que se extendió a la ARL Sura, Asmest Salud EPS, Coomeva EPS, SER Ocupacional, Grupo Médico Ocupacional SAS, y los Juzgados 13 Civil Municipal, Tercero Civil del Circuito, 19 Penal Municipal y 12 de Pequeñas Causas, todos de la aludida capital, por la presunta violación del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
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LA DEMANDA
Los hechos que sustentan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“El arriba mencionado ciudadano, en un extenso, farragoso y repetitivo escrito de tutela, pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por el Juzgado 22º Penal del Circuito porque, en síntesis
A. El Juzgado 13 Civil Municipal de esta ciudad mediante fallo de tutela del 17 de febrero de 2015 ordenó su reintegro a la compañía Ser Contratos SAS, toda vez que la misma lo había despedido de manera ilegal e injusta; empero, tal protección se la concedió de manera transitoria, por el término de 4 meses, para que durante ese tiempo acudiera a la jurisdicción ordinaria laboral en procura de la solución del conflicto.
B. En virtud de la impugnación presentada por S. contra la anterior decisión, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali, mediante fallo de tutela del 20 de marzo de 2015, confirmó el amparo concedido.
C. Una vez reintegrado, le solicitó a S. permiso para ausentarse el 11 de mayo de 2015 a fin de acudir a una cita médica y reclamar unos documentos; sin embargo, no le concedieron el permiso porque quien debía otorgárselo era su jefe inmediato, quien en el momento no se encontraba. Habiendo intentado comunicarse con su jefe y siendo infructuoso tal esfuerzo, optó por dejarle un mensaje de voz y acudir a la cita médica; no obstante, el 15 de mayo de 2015 fue citado a una diligencia de descargos por ausentarse sin autorización de su sitio de trabajo; diligencia que se realizó vía telefónica con el abogado de la empresa.
D. El 28 de mayo de 2015, S. manifestando que no existía justificación para la inasistencia del 11 de mayo anterior, le informa la terminación del contrato de trabajo, invocando la inasistencia como justa causa.
E. Ante tal situación interpuso nuevamente una acción de tutela contra S. por la vulneración de sus derechos fundamentales, correspondiéndole conocer la misma al Juzgado 19 Penal Municipal quien mediante fallo del 1º de junio de 2015, ampara de manera transitoria, por el término de 4 meses, sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, seguridad social, protección laboral reforzada y mínimo vital y, por consiguiente, le ordenó al representante legal de la empresa S. SAS,...
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