SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00427-01 del 13-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873981378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00427-01 del 13-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002015-00427-01
Fecha13 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10783-2015
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC10783-2015

Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00427-01

(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil quince)



Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de julio de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por V. I. A. R., en nombre y representación de su menor hija XXX, contra el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a los de su descendiente «consagrados en el artículo 44 de la constitución política», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada con ocasión del auto de 26 de mayo de 2014, mediante el cual se decretaron visitas provisionales a favor del padre de su pequeña hija.


Solicita, entonces, que se ordene al juzgado citado, «dict[ar] una medida efectiva de protección de la menor, en la cual pueda realizar las visitas vigiladas dentro de las áreas comunes del conjunto residencial Bosques de Vizcaya en el cual habita[n], sin que la retire de éste ni se la lleve a dormir con él» (fl. 162 cdno. 1).


2. Aduce en síntesis, que «con el fin de garantizarle un mejor bienestar a [su] menor hija», promovió el juicio referido con el fin de que el padre de éste pudiera visitarla, «pero con la seguridad que ella necesita y se merece», toda vez que aquél «es consumidor de alucinógenos y de bebidas alcohólicas», tal y como consta, dice, en los testimonios practicados dentro del proceso.


Asevera que por cuestiones laborales tuvo que radicarse en la ciudad de Cali, razón por la que mediante proveído de 26 de mayo de 2014, el Juzgado accionado reguló provisionalmente las visitas a favor del demandado, permitiéndole que «se lleve a la menor desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo o lunes festivo a las 4:00 p.m.», a pesar de que ha puesto en conocimiento en el interior del pleito, «el problema de drogas y licor que tiene el señor C.G..


Asegura que la anterior determinación no le fue notificada, pero sí «los requerimientos y amenazas de sanciones» por el supuesto incumplimiento de la medida señalada; además, afirma, que está demostrado con «videos y fotos» que sí le ha brindado oportunidades al padre para que visite a su hija.


De otra parte, expone que en el transcurso del proceso ha contado con la asesoría de varios abogados, quienes «al parecer no han obrado con diligencia necesaria para la protección de los derechos de la menor».


Finalmente sostiene, que el demandado no ha aportado «la valoración por psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Bogotá», lo cual, en su sentir, «es una amenaza latente del peligro que puede tener la menor (…) quien no solo va estar en un ambiente de drogas y licor, sino que en un alto grado de vulnerabilidad por parte de su padre» (fls. 159 a 163 cdno. 1).




RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogotá, se limitó a remitir el proceso cuestionado (fl. 173 cdno. 1).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, tras considerar que


«Al revisar con estos criterios las actuaciones de la autoridad judicial convocada al escenario constitucional, encuentra el Tribunal que la solicitud incoada a través de la acción de tutela, esto es, modificar el régimen de visitas, para que sean vigiladas dentro de las áreas comunes del conjunto residencial Bosques de Vizcaya, en el cual habita la niña XXX y su madre, la accionante, no ha sido presentada ante el Juzgado de...

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