SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82506 del 03-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 82506 |
Fecha | 03 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15378-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
STP15378-2015
Radicación Nº 82506
(Aprobado en Acta Nº 386)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.G. TORO, Representante Legal del Grupo Significativo de Ciudadanos M.O.D.I., contra el fallo de 28 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Consejo Nacional Electoral, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al elegir y a participar en la conformación del poder político.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
El accionante manifiesta que el día 14 de agosto de 2015 el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento del proceso por una supuesta inhabilidad en cabeza del señor W.O.T., candidato a la Gobernación del Guaviare, por el Grupo Significativo de Ciudadanos MODI.
Afirma que ante el traslado de la accionada para pronunciarse sobre el particular, él argumento que dicho candidato cumple con todos los requisitos para postularse al cargo y que no posee ninguna inhabilidad; no obstante, el Consejo Nacional Electoral el pasado 15 de septiembre del año en curso, de forma irresponsable y arbitraria revocó la inscripción del candidato.
En consecuencia, el actor pretende se declare la nulidad del referido acto administrativo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.
Al respecto, el Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral luego de hacer referencia a la competencia de dicha Corporación para la revocatoria de inscripción de candidaturas y el trámite administrativo que se adelantó con ocasión de la remisión que hiciera la Procuraduría General, por conducto de la Procuradora Delegada Sala Disciplinaria II y Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, de un listado de candidatos presuntamente inhabilitados, del que hace parte el ciudadano W.N.O.T., candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento Independiente Democrático MODI, el cual culminó con la expedición de la Resolución No. 1890 del 18 de septiembre de 2015, revocando la inscripción de dicho candidato, solicitó declarar improcedente la acción constitucional, bajo el entendido que el actor contó con la oportunidad no solo de intervenir antes de producirse la decisión de fondo, sino además de interponer recurso de reposición, lo que no hizo, amén de que puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2015 negó por improcedente el amparo reclamado al considerar que el accionante no respetó el carácter subsidiario de la acción, ya que contaba con la...
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