SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00748-00 del 17-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873981786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00748-00 del 17-04-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00748-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013).


R.. exp. 1100102030002013-00748-00

Se decide el amparo formulado por E.L.S.A., en representación de sus dos hijos menores de edad, niño y niña, frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, siendo vinculados el Juzgado de Familia de Soacha, el Delegado del Ministerio Público, el Defensor de Familia Adscrito a ese Despacho y John Fernando Tunjo Castillo.



ANTECEDENTES


I.- Obrando directamente, la accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y los contemplados en el artículo 44 superior.


II.- Señala que la Corporación acusada incurrió en vía de hecho, al dictar la sentencia de segunda instancia que acogió las súplicas de la demanda verbal de pérdida de patria potestad que en su contra instauró John Fernando Tunjo Castillo, en relación con sus dos pequeños.


III.- Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 13 y 14):


a.-) Que en el aludido pleito se pidió privarla de la patria potestad que ejerce sobre sus hijos, argumentándose maltrato físico y moral hacia ellos.


b.-) Que en el fallo de 31 de agosto de 2012, el a-quo negó lo pedido porque no se acreditó el motivo alegado, pero la previno para que garantice las visitas al progenitor y a la familia paterna extendida.


c.-) Que el 12 de diciembre siguiente, el Tribunal revocó el anterior pronunciamiento, accedió a las aspiraciones del pliego inicial y le ordenó la entrega de los menores al papá.


d.-) Que el ad-quem dejó de valorar la ampliación del testimonio de María Elena Arévalo Garzón, la condición sospechosa de las declaraciones de L.S.C.M. y Orlando Tunjo Moreno, el escrito en el que el padre renunció a la custodia de los niños, el examen forense de Medicina Legal, la apreciación psicológica proveniente del colegio en el que estudia la niña y el informe de la trabajadora social adscrita al juzgado de conocimiento.


e.-) Que la causal de la que se sirvió la Corporación censurada para privarla de la potestad parental desapareció, comoquiera que “desde hace más de dos años no [ha] vuelto a castigar a [sus] hijos de ninguna forma”, y ha asumido su “rol de madre protectora, educadora y demostrando un buen ejemplo para con sus hijos”.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


El Juzgado de Familia de Soacha remitió el expediente para su análisis (folio 23 y cuadernos anexos).


Hasta el momento de someterse a discusión el asunto la encartada y los vinculados no se habían pronunciado.



TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dictar la providencia que decida la queja planteada.

CONSIDERACIONES


1.- Corresponde establecer si el Tribunal quebrantó las prerrogativas invocadas, al “privar a E.L.S.A. de los derechos de patria potestad, custodia y cuidado personal ejercidos sobre los menores”, quedando ellos “radicados en el demandante…de manera exclusiva”.


2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.


3.- Para los efectos del estudio que se realiza está acreditado lo siguiente (cuaderno anexo):


a.-) Que John Fernando Tunjo Castillo formuló libelo verbal contra E. Liliana Salinas Arévalo, en el que, de forma principal, y por la causal de “malos tratos”, pidió declarar la pérdida de la patria potestad que la convocada ejerce sobre sus hijos de seis y cuatro años de edad; subsidiariamente, deprecó suspender la potestad parental (folios 12 a 17).


b.-) Que el 6 de septiembre de 2011, el Juzgado de Familia de Soacha negó a la demandada el beneficio de amparo de pobreza, por no implorarlo “motivadamente” y tampoco demostrar la “situación apremiante que lo haga procedente” (folio 22).


c.-) Que M.E.A.G., madre de la demandada y abuela de los niños, rindió varias declaraciones que militan en el juicio, a saber: 1°) El 7 de diciembre de 2010, ante la Comisaría Segunda de Soacha, mencionó que “su hija es una buena mamá pero que en ocasiones se sale de casillas y maltrata psicológicamente a sus hijos, mencionándoles afirmaciones como ‘por su culpa’, ‘cállese o lo ahogo con una almohada’, ‘voy y los dejo en un bus’”; respecto del papá expresó que “los ha maltratado psicológicamente cuando llegaba a recogerlos, diciendo afirmaciones como ‘apúrese o le meto un puño’ y regaños en general”, versión que aceptaron los padres en la respectiva acta (folios 6 y 7); 2°) El 17 de junio de 2011, frente a la misma autoridad, indicó que “acepto que el año pasado mentí a favor de mi hija ya que nunca he visto un maltrato por culpa de J. a los niños, por el contrario él es preocupado por ellos, lo que pasó es que me dio pesar con mi hija porque me podía quitar los niños…ella les pegaba mucho a los niños y les daba en la cabeza con la chancleta hasta que los niños se privaban, en muchas ocasiones los asustaba con la bruja hasta el punto en que se disfrazaba de bruja…” (folios 8 y 9); 3°) El 31 de octubre de 2011 expuso, ya con ocasión del proceso verbal de que aquí se trata, que “ella [su hija] está metida con una persona que no es de buena conducta, pues tiene casa por cárcel, es un muchacho que es tramitador de tránsito y entonces tuvo problemas porque engañaba a la gente. Incluso uno los veía tomando y me preocupaba donde estarán los niños. Ella tiene unos arrebatos muy feos, todo el tiempo que viví con ella me tocaba regañarla y cuidarla como...

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