SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80352 del 08-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8879-2015 |
Número de expediente | T 80352 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Julio 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP8879-2015
Radicación n° 80352
Acta No. 233.
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante BEN HADAD PESCADOR LADINO, frente al fallo proferido el 27 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió el amparo del derecho al debido proceso dentro de la acción de tutela promovida en contra del C. General, la Dirección de Personal y la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, el C. del Batallón Energético y Vial No. 9 y la Brigada Selva 27 de V.G..
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Narra el accionante en su escrito de tutela que hizo parte del Quinto Contingente de 2008 del Batallón Especial Energético Vial No. 9 de la Brigada Selva 27º con sede en V.G., Putumayo, siendo desacuartelado en razón del tercer examen médico que le fue realizado, tal como consta en la copia del acta No. 1031 del 5 de agosto de 2008 que anexa. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2124 de 2008, cuando un ciudadano es incorporado y desacuartelado antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio, debe cancelar una cuota de compensación militar, a excepción de los que sean declarados no aptos sicofísicamente en el tercer examen médico, pues solo cancelarán el costo de la tarjeta militar. Afirma que a pesar de haber intentado en varias oportunidades obtener su libreta militar a través de la Dirección de Reclutamiento, hasta el momento no ha recibido respuesta favorable alguna, situación que le ocasiona perjuicios toda vez que no ha podido ingresar a laborar.
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PRETENSIONES
Pide la protección de los derechos fundamentales invocados y, en lo básico, se ordene a las autoridades militares accionadas expedir y entregar su libreta militar.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS
El Batallón Especial Energético y Vial No. 9 del Ejercito Nacional informó que mediante oficio 0618 del 1 de agosto de 2014 envió al actor la copia del acta de desacuartelamiento solicitada. Que fue en virtud de la acción de tutela que se tuvo conocimiento de la petición del 8 de mayo 2015 dirigida a la Oficina de Atención al Ciudadano de esa institución, en la que el accionante solicita la expedición del certificado de tiempo de servicio para tramitar su libreta militar, motivo por el cual procedieron a...
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