SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72316 del 25-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4214-2014 |
Número de expediente | T 72316 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Marzo 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP4214-2014
Radicación 72316
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MARIELA ARCÓN PADILLA, contra el fallo proferido el 22 de enero de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE SABANALARGA (ATLÁNTICO) y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL de esa misma localidad, actuación a la cual fueron vinculados los señores OLMES JAVIER ALVARADO MENDOZA y LUZ ELENA DE LA HOZ CONSUEGRA.
1. Indica la accionante que en la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga (Atlántico) actualmente se adelanta investigación, donde tiene intereses en calidad de víctima, contra los señores O.J.A.M. y L.E. de la Hoz Consuegra, actuación donde el 11 de octubre de 2012 solicitó audiencia para efectos de imputar los delitos de falsedad material en documento privado y fraude procesal.
2. Apunta que al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga le correspondió adelantar la audiencia de imputación, misma que hasta el momento no se ha celebrado, descociendo ello que el Modelo Penal Acusatorio tiende a ser ágil y expedito.
3. Explica que por la negligencia de la Fiscalía y del Juzgado demandado, está a punto de ser objeto de un lanzamiento dentro de un proceso civil, respaldado en actuaciones delictuales que no se han imputado.
4. Por lo anterior, reclama protección a su derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, para que se proceda inmediatamente a formular imputación contra los denunciados.
EL FALLO IMPUGNADOEl A Quo negó la protección solicitada por considerar que la parte demandante no acreditó que esté por superarse el término de dos (2) años con que cuenta la Fiscalía para imputar cargos, siendo que, adicionalmente, el ente acusador no cuenta con facultades para intervenir en un proceso de carácter civil.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, sin ningún tipo de sustentación
La Corte Constitucional1 ha señalado en varias...
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