SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98896 del 27-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Número de expediente | T 98896 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8342-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP8342-2018
Radicación n° 98896
Acta 213.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación presentada por los ciudadanos MAYID ALFONSO, C.C., V.E. y ADRIANA MERCEDES CASTILLO MELO, frente al fallo proferido el 4 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron relatados por el A quo, de la forma como sigue:
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que el señor M.A.C.A. presentó demanda ejecutiva laboral contra Médicos Asociados S.A., con el propósito de obtener el pago de las acreencias laborales, reconocidas en asamblea extraordinaria de accionistas de 25 de marzo de 2017, recopilada en acta 132.
El Juzgado Único Laboral del Circuito de G., conoció del asunto y mediante proveído del 13 de noviembre de 2014, libró mandamiento de pago. Posteriormente, el 3 de julio de 2015 se aprobó la liquidación de del crédito.
Aduce la actora que el 10 de septiembre de 2015, los accionistas de la sociedad ejecutada interpusieron incidente de nulidad tendiente a que se declarara la falta de competencia, por cuanto, en su sentir, el asunto debió asumirlo un juzgado de la ciudad de Bogotá, la cual fue rechazada de plano en auto del 3 de mayo de 2016, determinación que fue confirmada el 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal accionado.
Agrega que el 5 de octubre de 2015, la sociedad Médicos Asociados S.A., y la parte ejecutante celebraron conciliación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de G., acordando dar por terminado el proceso ejecutivo laboral.
Los accionistas presentaron un nuevo incidente de nulidad contra las actuaciones de la representante legal de la sociedad relacionadas con la conciliación celebrada.
Manifiesta que la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social presentó incidente de nulidad, al estimar que existía violación del debido proceso, por existir prueba ilícita y objeto ilícito del título ejecutivo complejo, por cuanto se estaban desviando los recursos del sistema de seguridad social, petición que fue coadyuvada por los accionantes.
En autos de 15 de junio de 2017 se rechazó de plano la nulidad propuesta por los accionantes, se negó el incidente interpuesto por la procuraduría y se dio por terminado el proceso ejecutivo con ocasión de la conciliación celebrada. Inconformes con la anterior decisión, la procuraduría presentó recurso de apelación, la cual fue coadyuvada por los accionistas.
El Tribunal, dando cumplimiento a la sentencia de tutela CSJ STL621-2018, se pronunció sobre la apelación planteada y mediante providencia del 28 de febrero de 2018, confirmó la determinación del 15 de junio de 2017.
Acusa que desde el mandamiento de pago se podía advertir irregularidades en la creación de los documentos constitutivos como título complejo y su valoración judicial «además que las acreencias laborales en ellos referidas fueron reconocidas por la asamblea general de accionistas que no tenía competencia para ello, siendo defectos insubsanables que comprometen los derechos fundamentales y el patrimonio público, por estar soportado en una prueba ilícita y tiene objeto...
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