SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80278 del 08-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 80278 |
Número de sentencia | STP8881-2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Julio 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E.M. FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP8881-2015
Radicación n° 80278
Acta No. 233.
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de la demandante MAYE TAPIAS TAPIAS, frente al fallo proferido el 27 de abril de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.G., por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en la actuación ordinaria laboral promovida por la actora, así como al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)La accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la recta y cumplida administración de justicia, al interior del proceso ordinario laboral inicialmente promovido por F.M.T. de Quintanilla contra A.O.O.G..
Manifiesta que promovió la citada demanda la cual le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y por tanto condenar a la parte demandada al pago de las respectivas acreencias laborales adeudadas.
Que el juzgado de conocimiento, en virtud de la sentencia del 19 de junio de 2014, accedió a las pretensiones del libelo y por consiguiente ordenó a la demandada al pago de la diferencia salarial, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, trabajo dominical y festivos y dotación, así mismo a la sancionan moratoria y a los aportes a la seguridad social, desde el 25 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2012.
Inconforme con la anterior decisión, contra ella la parte vencida propuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 18 de febrero del presente año por la Sala de Conjueces de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., quien decidió revocar los numerales quinto y sexto y modificar el numeral segundo de la sentencia proferida por el aquo.
Cuestiona la actora, la decisión proferida por la autoridad judicial accionada con la cual considera se incurre en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues en su criterio se dio una indebida valoración e interpretación probatoria, lo que conllevó a que prosperara la excepción de compensación, la cual encuentra prohibición en el artículo 149 del C.P.L., así mismo que se debatiera un aspecto que no fue planteado en un inicio relacionado con que el salario estaba compuesto en dinero y en especie.
- PRETENSIONES
La demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en ese sentido, se ordene dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida por la Corporación demandada para que, en su lugar, se profiera uno nuevo.
- INFORMES DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
Únicamente rindió informe el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, quien se remitió a lo expuesto en su proveído.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia referenciada, decidió no conceder el amparo deprecado por la accionante aludiendo, básicamente, a la razonabilidad mostrada en la decisión cuestionada.
- DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte accionante, quien la sustentó, poco antes de que el proyecto pasara a discusión de la Sala, con argumentos muy similares y concretos a los expuestos en el libelo.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en actuación que, de acuerdo con el objeto y las pretensiones esgrimidas por la parte actora, comprende la decisión de segundo grado emitida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.G., cuya revocatoria se reclama en esta sede.
La Sala confirmará el fallo impugnado, conforme las razones que a continuación se exponen:
Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este mecanismo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de la providencia adoptada por el ente judicial demandado, conforme fue reseñado en precedencia.
Y aunque, excepcionalmente, la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente,...
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