SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00430-01 del 22-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873981959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00430-01 del 22-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00430-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00430-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de abril de dos mil trece, por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.P.P. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, S.I.B.A., Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S., Central de Inversiones S.A. Cisa y Esperanza Cáceres de C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, promovió la queja constitucional como mecanismo transitorio, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, vida en condiciones dignas y vivienda, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque no le permitió intervenir en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió el Banco Central Hipotecario en liquidación contra S.I.B.A., con el fin de salvaguardar la posesión que desde hace más de ocho años, dice ejercer sobre el inmueble cautelado en ese asunto.

En consecuencia, pretende que se ordene suspender el referido proceso, así como la entrega del inmueble adjudicado, hasta tanto se dirima la demanda que para la conservación de la posesión promovió en contra de Central de Inversiones S.A. y la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S.. [Folio 28]

B. Los hechos

1. En contra de S.I.B.A., el Banco Central Hipotecario instauró una demanda ejecutiva con título hipotecario para obtener el recaudo de las obligaciones representadas en el pagaré número 01805184-8, y en la escritura pública número 4981 de 20 de noviembre de 1995, de la Notaría Diecinueve del Círculo de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad. [Folio 75 vuelto, cuaderno 1 expediente]

2. Surtidos los trámites pertinentes, se dictó sentencia el 3 de agosto de 1998, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y el remate del bien garantizado con hipoteca. [Folio 91, cuaderno 1 del expediente]

3. El 29 de julio de 1998 se secuestró el bien raíz identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1196488, diligencia en la que no se presentó oposición alguna. [Folio 102, cuaderno 1 del expediente]

4. Posteriormente, en auto de 19 de enero de 2001 se adjudicó al ejecutante el inmueble hipotecado. [Folio 175, cuaderno 1 del expediente]

5. En escrito presentado el 27 de marzo de 2012, el accionante solicitó al funcionario judicial acusado que le concediera amparo de pobreza. [Folio 184, cuaderno 1 del expediente]

6. Mediante providencia de 29 de marzo de 2012, se negó el anterior pedimento, por cuanto el peticionario no era parte ni tercero legalmente reconocido en el proceso, el que además indicó se hallaba terminado. [Folio 187, cuaderno 1 del expediente]

7. Actuando a través de apoderado judicial, el promotor de la queja constitucional pretendió que se suspendiera la entrega del predio adjudicado, del que aseguró es su poseedor, por haberlo adquirido de quien dijo representar al demandante. [Folio 189, cuaderno 1 del expediente]

8. En proveído de 4 de mayo de 2012, se resolvió no tramitar la anterior petición, porque el proceso estaba terminado, el solicitante no era parte del mismo, y por cuanto no es el escenario para discutir el negocio jurídico que dice haber celebrado, con un tercero”. [Folio 196, cuaderno 1 del expediente]

9. El 14 de mayo de 2012, el promotor de la tutela solicitó al juzgado acusado que se me conceda la propuesta de la compraventa de los derechos sobre el bien inmueble en el mismo valor que presento (sic) el Banco que considere su señoría. Le solicito al señor J. se me ordene mediante cuota el pago de la obligación en los términos que su Señoría me conceda”. [Folio 206, cuaderno 1 del expediente]

10. En auto de 23 de mayo de 2012, el juez le reiteró al peticionario que el proceso había concluido, y que por lo tanto, cualquier negociación con respecto al inmueble, debía realizarla directamente con el propietario del mismo. [Folio 209, cuaderno 1 del expediente]

11. El 3 de junio de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión, dio inicio a la entrega del predio, a la que se opuso Blanca Flor Cubillos de P., porque según indicó ha ocupado el bien durante más de ocho años. [Folio 270, cuaderno 1 del expediente]

12. El juez comisionado rechazó de plano la oposición, determinación que no fue controvertida. [Folio 270, cuaderno 1 del expediente]

13. El 31 de enero último, el actor confirió poder a un profesional del derecho para que lo representara en el proceso ejecutivo hipotecario. [Folio 210, cuaderno 1 del expediente]

14. En decisión de 7 de febrero pasado, se precisó que la intervención pretendida no podía ser admitida, toda vez que el proceso había terminado. [Folio 213]

15. El 30 de abril de 2013, el juzgado comisionado hizo entrega del bien al adjudicatario. [Folio 313, cuaderno 1 del expediente]

16. El accionante promovió en contra de Central de Inversiones S.A. y la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. demanda para la conservación de la posesión con respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1196488. [Folio 120, cuaderno de copias]

17. El conocimiento del libelo le correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, quien la admitió el 13 de agosto de 2012. [Folio 130, cuaderno de copias]

18. La Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló la excepción de Falta de los presupuestos para incoar una acción posesoria”. [Folio 158, cuaderno de copias]

19. El peticionario del amparo decidió acudir a la jurisdicción constitucional, porque considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados con ocasión de que no se le permitió intervenir en el proceso ejecutivo hipotecario, a pesar de que es poseedor del bien adjudicado al demandante. [Folio 27]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 14 de marzo de 2013 fue admitida la acción de tutela; y se ordenó el traslado y la notificación de todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 30].

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