SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92375 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873982027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92375 del 08-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8355-2017
Número de expedienteT 92375
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP8355-2017

Radicación n. º 92.375

Acta 185

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Á.J.M.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 2° Penal del Circuito de Vélez.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 2 de abril de 2014, el Juzgado en mención, condenó al accionante a la pena de 10 años de prisión al hallarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, razón por la cual interpuso recurso de apelación junto con el apoderado de las víctimas.

2. El quejoso, luego de señalar que el proceso adelantado en su contra debe ser anulado por error en la imputación, puso de presente su inconformidad en la mora que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil en resolver los recursos de apelación, pues agrega que “han transcurrido más de 1835 días ósea más de 5 años sin que haya una condena en firme siendo condenado a 10 años, pero sigo siendo sindicado a la cual también gozo de la presunción de mi inocencia in dubio pro reo como lo demuestra el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal y debe tratárseme como tal”.

3. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de imputación y declarar su libertad inmediata y, así mismo, que se ordene al Tribunal accionado emitir el fallo que en derecho corresponda.

LAS RESPUESTAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.

El Magistrado que tiene a cargo la actuación señaló que el proceso por el cual resultó condenado el accionante se encuentra en su despacho desde el 6 de mayo de 2014.

Refirió que la causa penal objeto de censura, como todos los asuntos que ingresan al conocimiento de la Corporación, por regla general, deben ser resueltos en estricto orden de llegada, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, bajo ese entendido, la apelación del actor se encuentra en el turno 13, el cual puede alterarse frente a asuntos cuya prescripción esté próxima.

Anota que las razones por las cuales la causal penal no ha sido decidida en esta instancia, es por el cúmulo de trabajo. No obstante, señala que por su parte y el auxiliar de despacho se están haciendo un esfuerzo para poner al día la carga laboral.

2. Juzgado 2° Penal del Circuito de Vélez.

La titular del despacho, luego de hacer una reseña procesal, indicó que el proceso cuestionado por el actor se adelantó dentro de los términos razonables, atendiendo las vicisitudes que se presentaron durante su desarrollo.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil desconoció el derecho fundamental que invoca el accionante, por la presunta mora en que ha incurrido para resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto el tutelante cuenta con otro medio judicial para reclamar la presunta mora que denuncia. Las razones son las siguientes:

1. Es evidente que la tardanza en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido, que para repudiar los eventos en que esta sea palmaria y no se...

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