SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33375 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873982072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33375 del 06-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 33375
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Tutela No. 33375


Acta No. 21



Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)





Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la sociedad accionante A&P INTERNACIONAL LIMITADA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1º de junio de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron citados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA A&P INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS C I LTDA, SISTEMAS Y SOLUCIONES LTDA., CORPORACIÓN FINANCIERA DE CUNDINAMARCA y LUZBIAN GUTIÉRREZ MARÍN.



I -. ANTECEDENTES



  1. La sociedad accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la corporación judicial accionada, dentro del proceso ejecutivo mixto que en su contra instaurara la Corporación Financiera de Cundinamarca.


Señala que el mencionado proceso, en el que se pretendía el pago de la suma de $550.000.000.oo más los intereses moratorios contenidos en el pagaré 2134 con vencimiento 8 de septiembre de 1995, le fue asignado por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que libró mandamiento de pago el 20 de febrero de 1996, providencia que notificó por estado dos días después de dicha calenda y, al curador ad litem de la ejecutada se lo notificó el 24 de febrero de 2000, quien propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria.


El 30 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, en la que el juzgado del conocimiento declaró probada la excepción propuesta por el curador ad litem de la demandada, decisión que fue impugnada por L.G.M. quien había sido reconocida como cesionaria de la ejecutante.


El 17 de marzo de 2011, el tribunal accionado resolvió la alzada y revocó la decisión proferida por el a quo que había declarado probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al encontrar acreditado que la sociedad ejecutada mediante comunicación de 19 de mayo de 1999 dirigida a la Corporación Financiera de Cundinamarca S.A., en la que propuso cancelar la obligación mediante dación en pago de unos inmuebles, había renunciado tácitamente al término prescriptivo.


Frente a dicha decisión, la sociedad accionante solicitó aclaración, a la que no accedió el tribunal, bajo el argumento que la única defensa formulada por la ejecutada, ya había sido objeto de pronunciamiento y, que solo constituían hechos modificativos o extintivos del derecho, recibos de pago o abonos a la obligación aceptados expresamente por el acreedor.


Se duele la peticionaria de la valoración probatoria que realizó el tribunal en la decisión de segunda instancia, pues en su sentir, dicha corporación no tuvo en cuenta que el saldo de la obligación no correspondía a la suma ejecutada sino que ascendía a $163.239.799, …por lo que era conducente proceder a corregir la sentencia de segunda instancia”.


  1. Mediante providencia calendada de 1º de junio de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE...

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