SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002010-00002-01 del 24-02-2010
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002010-00002-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Febrero 2010 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 – 02 – 2010
EXP.: 76111-22-13-000-2010-00002-01
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de enero de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro del proceso de tutela promovido por C.R.H.H. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PALMIRA.
ANTECEDENTES
1. Acude el actor al presente amparo como mecanismo transitorio, para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por los accionados.
2. Afirma para tal efecto, que el municipio de Palmira implementó en octubre de 2008 la reforma administrativa mediante los Decretos locales 1086, 1087 y 1088, la cual según el criterio del gestor, desconoce derechos laborales y postulados de gestión pública, pues funcionarios como él que se encontraban en carrera administrativa, fueron desvinculados de los cargos por supresión de los mismos.
Agrega, que por haber superado el concurso, le solicitó al Alcalde lo incorporara en un cargo igual o equivalente atendiendo la nueva estructura organizacional, requerimiento que fue denegado en la Resolución Nro. 01 de 2008, decisión que fue objeto del recurso de apelación y la Comisión Nacional del Servicio Civil al desatar la alzada determinó que el municipio con la modificación historiada vulneró el debido proceso de los servidores públicos que fueron desvinculados.
Añade, que la anterior determinación fue confirmada por Resolución 1295 del 19 de noviembre de 2009 y se le ordena al Alcalde vincular en un plazo de 15 días a las personas que se relacionan allí, entre las que se encuentra el petente.
Expresa, que ha transcurrido más de un mes sin que la administración municipal cumpla con lo preceptuado en el acto administrativo, y además, no le ha dado respuesta a la petición que presentó el 27 de noviembre de 2009 ante tal entidad, tendiente a que se adelanten los trámites pertinentes para atender la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. A la luz de los anteriores planteamientos, pide que...
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