SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94675 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873982151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94675 del 19-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP17330-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94675


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP17330-2017

Radicación n° 94675

Acta 356


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.O.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Juzgado Sexto Laboral Adjunto del circuito de la misma ciudad, Ministerio de la Protección Social y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales “P.A.R.I.S.S. En liquidación”.

1. LA DEMANDA



El libelista soporta la petición de amparo sobre los siguientes hechos:


Señala que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se reconociera la existencia de una relación laboral, vigente entre el 8 de febrero de 1990 y el 30 de noviembre de 2003, y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de la cesantía, los intereses sobre la misma, las primas de servicios, de vacaciones y de antigüedad, las vacaciones, la indemnización por despido, la pensión sanción y la indemnización moratoria.



Para tales efectos, señaló que le había prestado sus servicios a la institución demandada entre el 8 de febrero de 1990 y el 30 de noviembre de 2003, en el cargo de bacteriólogo, por medio de contratos de prestación de servicios; que sus labores habían sido personales, dependientes y subordinadas, además de sometidas a horarios; que desarrollaba las mismas funciones que cumplían los demás servidores de planta y utilizaba iguales instrumentos, equipos e insumos; que su trabajo no tenía alguna especialidad precisa que justificara el régimen de contratación; y que nunca le pagaron las acreencias laborales reclamadas en la demanda.



Agrega que tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 16 de abril de 2010, por medio del cual declaró que entre las partes se había desarrollado un contrato de trabajo desde el 8 de febrero de 1990 hasta el 30 de noviembre de 2003 y, consecuentemente, condenó a la entidad demandada a pagar al actor la suma de $3.121.600.oo, por concepto de cesantía, intereses sobre la misma, vacaciones y primas de servicio y de navidad. Le impuso también el pago de $41.666.66 diarios, a partir del 1 de marzo de 2004 hasta cuando se efectuara la cancelación de las acreencias debidas, por concepto de indemnización moratoria, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción.



Narra que el Instituto de Seguros Sociales interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia...

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