SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82572 del 03-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873982219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82572 del 03-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82572
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15353-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP15353-2015 Radicación No. 82.572 Acta No. 386

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por A.O., contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se relató en el escrito tutelar, que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación incurrió en vía una de hecho al no casar la sentencia del 7 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se definió el proceso ordinario laboral propuesto por A.O..

Afirma que en dicha providencia se omitió desatar el fondo del problema jurídico frente a su indemnización por despido injusto, la indexación y la pensión convencional a cargo de Bavaria S.A., pretermitiendo un pronunciamiento al respecto y desatendiendo la jurisprudencia nacional sobre el tema.

Por tales motivos, pretende que el Juez Constitucional ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación considerar adecuadamente la controversia legal planteada, reconociendo la totalidad de sus pretensiones.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculadas la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior, ambos de Bogotá[1]. Adicionalmente, se ordenó convocar al abogado L.A.V.P., a la empresa Bavaria S.A. y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, por cuanto podría asistirle interés en las resultas de este asunto.

  1. En respuesta a su vinculación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó, que su decisión como órgano de cierre de esa jurisdicción estuvo enmarcada por la normatividad legal y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, de suerte que no es posible tildarla de arbitraria y mucho menos de una vía de hecho susceptible de corrección por vía de tutela.

2. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá informó que no conoció del proceso adelantado por ALIRIO ORTIZ contra la empresa Bavaria S.A., con lo cual es imposible adjudicar violación alguna de derechos a ese despacho.

3. Por su parte, la empresa Bavaria S.A. señaló que el actor fue despedido por justa causa, y que lo pretendido por él en esta acción constitucional, es desconocer los efectos de la cosa juzgada en su contra, como si la tutela fuera una tercera instancia, y ello no es así. Acotó que la demanda tiene un contenido netamente económico y que es ajena al principio de inmediatez, motivos por los cuales debe declararse improcedente el amparo invocado.

Los demás vinculados no se pronunciaron sobre la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por A.O. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

Debe reiterar la Sala en esta oportunidad, que cuando la tutela pretende la protección de un derecho fundamental presuntamente vulnerado por una providencia judicial, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que expresó en sentencia CC T-780/06 que:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas fuera del original).

En el caso que concita la atención de la Sala, el accionante A.O. pretende que por la extraordinaria vía constitucional, se dejen sin efectos las providencias del 7 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y la del 11 de febrero del 2015, por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la primera, dejándola incólume, en cuanto estimó que no procedía en su caso indemnización por despido injusto, la indexación ni la pensión convencional a cargo de Bavaria S.A, lo cual afirma constituye una vía de hecho, pues no se valoraron correctamente las pruebas obrantes en la actuación.

Al respecto ha decantado la jurisprudencia, se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece...

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