SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01584-00 del 29-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873982221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01584-00 del 29-09-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01584-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.



Ref.: 11001-0203-000-2010-01584-00



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C.I.T. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, magistrado ponente E.R.R..



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, y el derecho a la tutela judicial efectiva, la promotora del amparo solicita revocar la providencia proferida por la autoridad accionada mediante la cual determinó la competencia para conocer del proceso sucesorio de F.R.C., en el Juzgado Tercero de Familia de Neiva y nulitó lo actuado por el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad; y, como consecuencia, declarar que la competencia radica en este último despacho judicial para continuar conociendo del referido proceso.


2. Sustenta sus peticiones, en síntesis, así:


El 6 de febrero de 2009 E.A.R. y E.L.R., a través de apoderado, presentaron demanda de sucesión intestada del causante F.R.C., cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de Neiva, quien por auto de 23 del mismo mes y año declaró abierta la sucesión y ordenó emplazar a los interesados con derecho a intervenir en él.


El 26 de marzo mediante apoderado judicial hizo valer sus derechos de acreedora, a quien se reconoció interés jurídico con auto de 24 de abril de 2009 y se señaló el 20 de mayo siguiente como fecha para llevar a cabo la diligencia de inventario de bienes y deudas de la sucesión, oportunidad en la que relacionó dentro del pasivo sucesoral las obligaciones contenidas en dos letras de cambio, cada una por $40.000.000.


Después de aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, el referido juzgado ofició al Tercero de Familia advirtiendo sobre la existencia de dicho proceso, ante la demanda de sucesión intestada del mismo causante interpuesta por W.Y.R. con posterioridad al proceso radicado en el Juzgado Quinto de Familia de Neiva.


Debido a lo anterior se promovió con fundamento en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil conflicto especial de competencias cuyo conocimiento correspondió a la autoridad accionada, quien asignó la competencia al Juzgado...

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