SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51544 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51544 del 27-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51544
Número de sentenciaSTL8578-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL8578-2018

Radicación n.° 51544

Acta 23


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LUZ MÉLIDA ARGÜELLO SÁNCHEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 2013-00021-03.



  1. ANTECEDENTES


La accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que debido al fallecimiento de su hijo, G.C.A., y por « cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos» en la Ley 100 de 1993, solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes, entidad que negó su reconocimiento con fundamento en que era otra la encargada de su tramitación, pues la muerte se produjo «por riesgo laboral»; que en vista de ese escenario, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, presentó demanda ordinaria laboral contra la administradora mencionada, despacho que por sentencia del 20 de junio de 2014 ordenó el pago de dicha prestación a partir del 25 de marzo de 2002, « pero con efectos fiscales a partir del 1.° de enero de 2010 por aplicación de la prescripción trienal», decisión que al ser apelada fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, porque no se acreditó la dependencia económica.


Informó que interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero considera que «va a ser denegado por no reunirse los requisitos para que proceda y prospere (…)».


Reprochó que el tema evaluado por el juez plural accionado «no fue objeto de debate», pues ni si quiera se alegó por la demandada, y en todo caso, no examinó las pruebas allegadas al proceso que daban fe de que su hijo era quien cubría su manutención, tales como el acta de vista domiciliaria realizada por el extinto ISS, la declaración juramentada por ella realizada, el carné de salud como beneficiaria del causante.


Alegó que era injusto que en la apelación fuera «sorprendida» con un asunto que no había sido controvertido en el proceso, por lo que no entiende « la necesidad de vincular un requisito que ya estaba demostrado (…), desbordando la facultad que ostenta la segunda instancia sólo para el menoscabo de sus intereses».


Manifestó...

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