SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26386 del 02-08-2011
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Ponente | LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de expediente | T 26386 |
| Fecha | 02 Agosto 2011 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 26386
Acta No. 25
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
I. ANTECEDENTES
El Municipio accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los que consideró vulnerados por la Corporación judicial accionada.
Afirmó que N.M.R. presentó demanda especial de fuero sindical - acción de reintegro en su contra la que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, “ii) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato a su vez causada por violación del artículo 361 del C.S. del T.”, y “iii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la Junta directiva y Comisión de reclamos”; que dicho Despacho judicial el 19 de octubre de 2010, declaró no probadas las excepciones propuestas por el Municipio y ordenó el reintegro al actor.
Inconforme la parte demandada hoy accionante, contra la referida decisión interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga la confirmó en sentencia del 24 de marzo de 2011.
Cuestionó el pronunciamiento de alzada al considerar que al no declarar la excepciones que presentó en la contestación de la demanda, incurrió en diversos defectos como “el sustantivo o material, (…) y por desconocimiento del precedente”, pues tal como quedó probado dentro del proceso especial de referencia, el demandante “…no tenía fuero sindical”, porque la organización Sintraestatales, a la que se afilió no cumplía con los requisitos legales y condiciones para constituirse en Sindicato ni con las solemnidades del artículo 361 del C.S. del T. y además su elección como miembro de la Junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de la misma.
Sostuvo que la providencia atacada aplicó de forma indebida los artículos 118 y 356 del Código de Procedimiento y Sustantivo del Trabajo, porque la acción de reintegro se ejerce en los eventos que exista un trabajador amparado por fuero sindical, elemento que no se configuró y que la inscripción y sus efectos de la organización sindical cumple con los presupuestos legales, contrario a lo establecido en dicha norma; que “no puede pretenderse excluir del objeto del proceso de reintegro la controversia sobre la existencia del sindicato, al ser éste presupuesto inexorable de la existencia del fuero sindical que se dice irrespetado. Entonces excluirlo es violar el debido proceso”.
Además manifestó que existió una indebida valoración probatoria, porque concluyó el Tribunal accionado que el sindicato existía por encontrarse inscrito en el registro sindical, sin realizar ninguna otra verificación, pues de la lectura de los estatutos de Sintraestatales se extrae que los mismos no satisfacen los “requisitos legales (…), en el literal b del artículo 365 del CST …” ya que “los fundadores son 25 personas pero todos ellos no son todos empleados sino que varios o todos son contratistas”; que se desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias C-465 y C-621 de 2008, “las cuales determinan reiteradamente que el Ministerio de la Protección Social en el acto de inscripción de actas de constitución o de actos de funcionamiento sindicales, no tienen competencia para efectuar juicios o control sobre la constitucionalidad o la legalidad de la constitución de dichas organizaciones, y por lo mismo no pueden ni tienen competencia para declarar que una organización de empleados se constituyó o no legalmente como sindicato”, función que es de resorte exclusivo del juez laboral; que la fundación de un sindicato es un “negocio jurídico solemne”, por lo que de no cumplir con los requisitos y procedimientos previamente establecidos no se configura una organización sindical, ni que la misma conlleve el fuero a sus asociados; que la Junta directiva y la Comisión de reclamos de Sintraestatales de Palmira, es inexistente o nula, pues su elección no se realizó de forma secreta.
Igualmente cuestionó la providencia mencionada, porque desconoció el precedente que la misma Corporación ha establecido en Sala de decisión conformada por “dos...
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