SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93297 del 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873982508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93297 del 22-08-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13068-2017
Número de expedienteT 93297
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2017










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13068-2017

Radicación n.° 93297

(Aprobación Acta No.265)





Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 04 de julio de 2017, mediante el cual fue concedido el amparo del derecho fundamental de petición de la ciudadana LUZ MAVEL FERNÁNDEZ CAICEDO.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



“1. Manifiesta la accionante, por medio de apoderado, que como consecuencia de la muerte de su compañero permanente OMAR ALBEIRO ROMERO DOMÍNGUEZ, quien fue soldado profesional, mediante la Resolución No. 4153 del 18 de mayo de 2012 el Ministerio de Defensa Nacional les asignó pensión de sobrevivientes a ella, a su menor hijo N.R.C. y a los jóvenes J.D.R.C. y DANIELA ROMERO CUELLAR (hijos de su compañero permanente). Su hijo NICOLÁS ROMERO tiene 7 años de edad, lo que le permitiría disfrutar de la pensión hasta los 18 o 25 años de edad. Los otros hijos de su compañero -D.R.C. de 21 años y J.D.R. de 20 años- no están estudiando, lo que les impide recibir la pensión. El 31 de marzo de 2017 solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizara el trámite correspondiente para que los derechos pensiónales de los hijos mayores pasara a su hijo N.R., pero no le han dado respuesta.

2. A folios 2 al 19 obra copia de la solicitud mencionada por la accionante y guía de envío por correo certificado de dicho documento.

3. La Dra. TERESA DÍAZ BENÍTEZ -apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- manifestó que al revisar la base de datos, no encontró que a la accionante se le haya otorgado beneficio por parte de esa entidad.

4. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL y el Ministerio de Defensa Nacional no se pronunciaron.”1





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 04 de julio de 2017, concedió la tutela invocada en lo relacionado con el derecho de petición, respecto de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES2.



En relación con las autoridades administrativas vinculadas que correspondían a la ya mencionada y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el Juez de tutela de primera instancia consideró que “las entidades accionadas no contestaron la acción de tutela”3 motivo por el cual decidió en aplicación de lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 tener “por ciertas las manifestaciones expuestas por la accionante”4.



Consta en el expediente, que en la misma fecha en que se profirió la providencia de tutela de primera instancia, esto es


el 04 de julio de 2017, el MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL allegó comunicación en la cual solicita “se sirva negar por carencia actual de objeto la presente acción, toda vez que tal y como consta en la documentación que anexo, lo solicitado por la tutelante ya fue resuelto, encontrándonos por tal razón frente a un HECHO SUPERADO”5.


LA IMPUGNACIÓN


El 07 de julio de 2017, a través de apoderada la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES solicitó “REVOCAR el fallo emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, SALA PENAL, de fecha 04 de Julio de 2017, dentro de la Acción de Tutela Nº 2017-00320, interpuesta a través de apoderado por la señora L.M.F.C.”6.

Para sustentar su solicitud señala que la providencia desconoció principalmente, la contestación oportuna que presentó la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES así como la excepción principal propuesta, referente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.



En cuanto al caso concreto, expone siguiente:



“5. Al anterior radicado, nuevamente esta entidad, dio respuesta a su Despacho el día 30 de Junio del año 2017, dentro del término y oportunidad legal, indicando...

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