SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59548 del 19-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873982708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59548 del 19-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59548
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 59548

A/. Carlos Alberto Parada Castañeda



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 141


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 8 de marzo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada por M.I.C. REYES, madre y agente oficiosa de C.A.P. CASTAÑEDA, en contra de los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal de Guaduas, la Fiscalía Seccional de la misma localidad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario La Picota en Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


La señora M.I.C. REYES quien actúa como agente oficiosa de su hijo C.A.P.C., instauró acción de tutela deprecando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso entre otros de éste, con base en los siguientes hechos:


- Afirma que desde la infancia a su hijo le fue diagnosticado por parte de ‘la Dirección General de Sanidad Militar Comité de Niños Discapacitados del Hospital Central Área de Neuropediatría’, ‘retardo mental moderado’, lo cual fue ratificado posteriormente por la ‘Unidad de Gestión Médica y Pediátrica Neuropediatría del Hospital Militar Central’ (el 8 de junio de 2006) y por el ‘Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar…’ (el 28 de mayo de 2009), razón por la cual, cuando C.A.P. cumplió su mayoría de edad, distintos galenos adscritos a dicha institución determinaron que aquel debía continuar disfrutando del servicio médico en calidad de beneficiario (30 de septiembre de 2009).


- Refiere que distintos médicos integrantes del Comité Técnico Científico de Oftalmología del Hospital Militar Central, habían emitido concepto favorable para realizar una cirugía ‘refractiva y Bioptics’, a su hijo CARLOS ALBERTO la cual había sido programada para el 15 de febrero, sin que se hubiera podido llevar a cabo por cuanto el día inmediatamente anterior, éste había sido capturado.


- Aseguró que su hijo fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y trasladado al Establecimiento Penitenciario ‘La Picota’ de esta ciudad, donde lo notó deprimido y sin que tuviera claridad del lugar donde se encontraba, esgrime además que aquel siempre ha requerido su atención y cuidado debido al retraso mental que padece.


- Para demostrar lo anterior, a más de copia de los distintos conceptos médicos y psiquiátricos, la accionante allegó con su escrito copia de la sentencia del 26 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, mediante la cual se condenó previó allanamiento a la imputación a C.A.P.C. y a otro, a una pena de...

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