SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002012-00246-01 del 07-12-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002012-00246-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 4 de diciembre de 2012)
R.. Exp. 11001-02-30-000-2012-00246-01
Procede la Corte a emitir el pronunciamiento que corresponde de conformidad con el trámite surtido en el asunto de la referencia, y que llega a la Sala en virtud de la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de noviembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal, que concedió la tutela instaurada por Elsy Carmenza Sánchez Arias contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Capital Salud EPS-S y Colsubsidio EPS-S, trámite que se hizo extensivo a la Superintendencia Nacional de Salud.
ANTECEDENTES
1. La solicitante pide que sean amparados los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, y como medida provisional requiere que se ordene a las autoridades accionadas “suministrar de manera urgente e inmediata y con total cubrimiento (100%), levoritoxina x 50 mg, clonazepan tab x 2 mg, sertralina x 100 mg, en las dosis ordenadas por el médico tratante, así como la cita de Psiquiatria, Rx rodillas AP comparativas con apoyo y AP flexión de 30 grados comparativas, cita ortopedia grupo VI con radiografía de rodilla, exámenes de campo visual 24-1 ambos ojos, cita consulta por oftalmología, valoración manejo integral por medicina general para manejo de Hipotiroidismo Controlado y el tratamiento integral”, e igualmente que se le brinde la atención de manera oportuna con el fin de evitar “resultados irreversibles y/o fatales” (folio 4 vuelto).
Como fundamento de sus pretensiones aduce, en síntesis, que tiene 62 años de edad y padece de una enfermedad denominada “Hipotiroidismo Controlado, T.D.M.”., y por tal motivo debe tomar de manera regulada los medicamentos los que le eran suministrados debidamente por Colsubsidio EPS-S, sin embargo, desde que el Gobierno Distrital ordenó el traslado de todos los afiliados a Capital Salud EPS-S, ésta última no le ha aportado las medicinas que requiere, argumentando que no posee el carné; así mismo, señala que su médico tratante, por “sospecha de Glaucoma y Artrosis de Rodilla” le prescribió varios exámenes, los que igualmente no se le han autorizado (folios 1 y 2).
Argumenta que “me traslade desde hace dos meses a Capital Salud EPS-S y aún no ha sido posible que me atiendan”, lo que le genera una preocupación en su salud e integridad, toda vez que ya se le...
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