SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58549 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873982830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58549 del 15-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2015
Número de expedienteT 58549
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4606-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL4606-2015

Radicación No. 58549

Acta No. 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.C.V.S. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra el C. General de la Cuarta Brigada – Ejército Nacional – Medellín, trámite al que se vinculó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – «Jefatura de Reclutamiento del Ejército, la Cuarta Zona de Reclutamiento y el 27 Distrito Militar Batallón de Artillería N 4».

  1. ANTECEDENTES

El joven J.C.V.S. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, a la vida digna, y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional de Colombia.

Señaló que el 21 de febrero de 2014, elevó derecho de petición al C. General de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, el que remitió por la empresa de correo «Envía» con radicado 0310026011088, y que a la fecha de interposición de la tutela no había recibido respuesta; que el hecho de que no se hubiera resuelto su situación militar le causó «daño económico», toda vez que sin libreta militar no podía trabajar; que no tuvo capacidad de pago para cubrir el costo del citado documento, por lo que pidió le fueran aplicados los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al C. General de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional - Medellín-, que «en un término perentorio (…), realice todo lo pertinente para que se genere mi libreta militar de segunda clase, y se me exonere en un 100% del pago de dineros por cuota monetaria (sic) por la adquisición de mi liberta militar».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción y ordenó informar a la parte accionada para que ejerciera el derecho de defensa.

Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió escrito del comandante del Batallón de Artillería Nº 4 en el que indicó que el asunto debatido era competencia de la Cuarta Zona de Reclutamiento y el Distrito Militar 27.

No hubo más pronunciamientos.

Mediante fallo del 23 de febrero de 2015, el Tribunal protegió el derecho de petición del accionante y, en ese sentido, ordenó al «Ejército Nacional de Colombia, la Cuarta Zona de Reclutamiento y el Distrito Militar 27 que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, proceda a responder de manera definitiva la solicitud elevada por el accionante en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia». Para llegar a esta decisión, el Tribunal tuvo en cuenta que no existía prueba de que la petición del accionante, referente a que se le exonerara del pago de la cuota de compensación militar y se expidiera su libreta militar, dada «su condición de “no apto para”, su pertenencia al nivel 2 del SISBÉN y su calidad de desempleado», hubiera sido atendida.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó. Argumentó que la primera instancia protegió sus derechos «con una medida paliativa» y la parte que salió premiada fue la accionada porque le revivieron los términos para dar respuesta; que no se tuvo en cuenta que la petición se presentó desde el mes de febrero de 2014. Agregó que los términos de ley para responder de fondo su derecho de petición se encuentran vencidos. Solicitó que la segunda instancia se pronunciara sobre lo peticionado en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

A folio 4 y siguientes del cuaderno de la Corte, reposa el oficio que, de manera extemporánea, allegó el C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, en el que, en relación con la queja presentada en su contra, señala:

El derecho de petición se recibió de la Cuarta Brigada el día 20/03/2014 (…) la Cuarta Zona de reclutamiento dio la respuesta el día 10/06/2014, con oficio No.0638, firmado por el entonces comandante Teniente Coronel Darling Zambrano Cabezas, enviándolo por la empresa de correos REDEX a la dirección carrera 68 No.61-34 (…), Medellín, la respuesta del mismo se envió al señor C.J.C.F.B., jefe de Estado Mayor y S.C. de la Cuarta Brigada, el día 10/06/2014, con oficio No 06382, para que siendo a ellos a quienes les llego (sic) también procedieran a enviarlo al joven peticionario». Anexó copia de la citada respuesta.

En el escrito de respuesta, que afirman enviaron al actor, pues no aportaron ninguna prueba que así lo corrobore, indica:

Después de verificado nuestro sistema SIIR encontramos que usted aparece en el estado clasificado sin recibo, es de aclarar que usted no se encuentra dentro de los ciudadanos exentos de cancelar la cuota de compensación militar (CCM), puesto que su puntaje de sisben (DNP) , sobrepasa a los 62%, por lo tanto deberá hacer presentación el día 19 de mayo del presente año, a las 10:00 horas, en el Distrito Militar No.27 ubicado en la calle 45 No. 18-85 barrio Buenos Aires de la Ciudad de Medellín, ese día deberá hacer entrega de la siguiente documentación para efectos de liquidación (…). La documentación deberá allegarla completa para evitar el estar posponiendo la entrega y vencimiento de los documentos solicitados.

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