SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00266-01 del 07-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873982834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00266-01 del 07-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00266-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en Sala de 4 de diciembre de 2012)

R.. Exp. 50001-22-13-000-2012-00266-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de agosto de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela iniciada por F.C.M.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se citó a N.B.B., M.A.Z.M., J.S. en representación de los hijos menores de W.H.M.B. y el curador ad litem de los herederos indeterminados de éste.

ANTECEDENTES

1. La accionante luego de impetrar la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pidió dejar sin valor y efecto la sentencia de 6 de julio de 2012 proferida por el “Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (…) para que en el término perentorio de 48 horas proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela” (folio 8).

Como soporte de lo pretendido adujo que por escritura pública 2433 de 5 de junio de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de esa capital ella y M.A.Z.M. compraron a W.H.B.M. el inmueble rural “la Martica” de 28 hectáreas aproximadamente ubicado en el paraje de Macapey del municipio de Paratebueno-Cundinamarca, en cuantía de $203’000.000 suma que terminaron de pagar el día en que se firmó ese documento con la entrega de un cheque de gerencia de Bancolombia por $79’000.000 y $4’000.000 en dinero efectivo, y en esa misma fecha, ambos adquirentes suscribieron a favor de “B.M. una letra de cambio” por $23’000.000 como “precio fijado por la venta” de un predio de “5 hectáreas aledaño al anterior”, ya que el vendedor les manifestó que a él le había tocado “deshacer una promesa de venta” que celebró con el señor L.C.M.B. sobre esa misma franja por un monto de $13’000.000, pues “en el evento que se realizara negocio con ellos se tendría que constituir una servidumbre de tránsito a favor de un tercero”; sin embargo, como posteriormente lograron determinar que esa extensión de tierra hacía parte del predio que inicialmente habían comprado le hicieron saber al vendedor que no se le cancelaría la letra y “le exigí su devolución inmediata, recibiendo como respuesta que iba a iniciar su cobro” (folio 3).

Agregó que dentro de la ejecución singular que N.B.B. en calidad de endosataria de W.H.M.B. promovió en contra de éste, M.A.Z.M. y suya, pretendiendo el pago de $23’000.000 representados en una letra de cambio girada el 5 de junio de 2007, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio en fallo de 5 de julio de 2011 declaró “no probadas la excepciones de fondo propuestas por la parte demandada” y ordenó “continuar adelante la ejecución” (folio 1), decisión que confirmó el Tercero Civil del Circuito de esa ciudad el 6 de julio de 2012.

Aseveró que la inconformidad que le endilga a estas determinaciones la apoya en que los funcionarios acusados debieron estudiar los medios defensivos de “falta de causa, inexistencia de la obligación reclamada y cobro de lo no debido” que propuso, porque a la demandante le eran oponibles estas excepciones debido a que conocía la celebración del negocio causal que dio origen a la letra (folio 3) y, además, se demostró que lo manifestado en el hecho primero de la demanda, consistente en que la letra de cambio objeto de litis se libró para pagar parte del precio del predio “la Martica”, no era cierta.

2. La J. Civil del Circuito accionada manifestó que a las partes se les respetó el trámite procesal, que su pronunciamiento fue juicioso fundado en la normativa vigente en los hechos y las pruebas traídas al juicio (folio 135).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior desestimó el amparo porque no observó que las sentencias acusadas sean caprichosas, “ya que los jueces de instancia hacen un recuento de los hechos que dieron origen a la acción ejecutiva, aplicando las disposiciones civiles y comerciales que regulan la materia, en especial la referente a los títulos valores, dispuestas en los arts. 619 y s.s. del Código de Comercio, lo que descarta la existencia del defecto sustantivo, ya que tales disposiciones regulan específicamente los requisitos, derechos, obligaciones y acciones de esos documentos quirografarios, normas que se tuvieron en cuenta a lo largo del proceso” (folio 161 y 162).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no conforme con la anterior decisión la protestó utilizando el mismo discurso planteado en la queja (folios 172 a 175).

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto la peticionaria pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de 6 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio dentro de la ejecución singular que promovió N.B.B. en contra suya, los herederos de W.H.M.B. y M.A.Z.M. mediante la cual confirmó la de 6 de julio de 2011 de la J. Sexta Civil Municipal de esa ciudad, donde “declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por los demandados” y ordenó “continuar adelante la ejecución”, pues estima que estos funcionarios debieron analizar los medios defensivos formulados porque éstos le son oponibles a la demandante dado que...

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