SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81847 del 14-11-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81847 del 14-11-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 81847
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15407-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL15407-2018

Radicación n.° 81847

Acta n. 43

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 20 de septiembre de 2018, que concedió el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el señor A.A.G.Q. en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLES EN CAUSAS LABORALES de igual ciudad y COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió la presente súplica constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad judicial cuestionada con ocasión de las resultas en el proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.

Para el efecto, manifestó que el Instituto de Seguro Social hoy Colpensiones en virtud de la Resolución número GNR 175290 del 8 de julio de 2013 le reconoció una pensión de vejez en cuantía de $659.014 a partir del 1º de julio de 2013.

Expuso que en razón a que es beneficiario del régimen de transición y que su esposa depende económicamente de él, instauró el proceso de la referencia a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, quien por medio de la sentencia del 4 de febrero de 2016 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que no probó la dependencia económica de su cónyuge, como tampoco la convivencia.

Relató que, en grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, con providencia del 6 de marzo de 2018 concluyó que si bien es cierto se probó la dependencia económica del demandante con su esposa y la convivencia entre estos, lo cierto es que no procedía tal incremento en razón a que la pensión de vejez que devenga es superior al salario mínimo, legal y vigente.

Reprochó el actor la determinación de la autoridad judicial cuestionada pues en su criterio se fundamenta en unas sentencia proferidas por la Corte Constitucional, las que en su criterio «no mencionan que ganar una pensión mínima sea un requisito sine qua non para obtener el derecho al incremento del 14% por cónyuge a cargo, porque ellas interpretan que para poder obtener el derecho debe ser sobre o cuando se devenga una pensión mínima y la norma dice: “Literal B) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión”, siendo que en la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Cote Suprema de justicia, M.L.J.O.L., Radicación No. 29531 de fecha 5 de diciembre de 2007 de Bogotá, Acta No. 98, en los cuales se le reconoce dicho incremento del 14% por cónyuge a cargo a una persona que devenga una pensión por valor de $1.179.266 para el año 2003 y para esa época el salario mínimo legal vigente era de $332.000».

Por lo anterior, requirió el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sentencia del 6 de marzo de 2018 y en su lugar se ordene reconocer el incremento pensional peticionado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El conocimiento del asunto en primera instancia, lo asumió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 10 de septiembre de 2018, en el que corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa (folio 22).

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia, mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, concedió el amparo deprecado, al estimar que «la circunstancia de que el demandante devengue una mesada superior a la mínima legal, no impide que pueda ser beneficiario del incremento pensional del 14%, como lo determinaron los jueces accionados»; conforme lo anterior, dejó sin efectos la sentencia del 6 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y en su lugar ordenó que se profiera una nueva decisión atendiendo los lineamientos expuestos en la citada providencia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones la impugnó con escrito visto a folios 209 a 215, en virtud del cual requirió se revoque la sentencia de primer grado al considerar que la acción es improcedente.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que la impugnación planteada por Colpensiones tiene vocación de prosperar.

Al respecto, se advierte que la inconformidad del señor A.A.G.Q., que dio lugar a la presente súplica constitucional, consistió en que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de marzo de 2016, al interior del proceso ordinario laboral de única instancia que instauró contra Colpensiones, fue absuelta la entidad demandada del pago de los incrementos pensionales solicitados, con sustento en no tratarse la pensión cuyo incremento se demandaba, de una pensión equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

De acuerdo a lo anterior y revisada la petición de amparo constitucional, así como la totalidad de la prueba que reposa en el expediente contentivo de esta acción de tutela, en especial el disco compacto contentivo de la sentencia cuestionada, considera esta Sala de la Corte que, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, no incurrió en una vía de hecho al proferir la decisión de la que se duele el actor, por lo que habrá de revocarse el fallo impugnado y denegarse la protección constitucional deprecada, por las razones que pasan a explicarse.

La sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de marzo de 2018, al interior del proceso ordinario laboral de única instancia de A.A.G.Q. contra Colpensiones, por medio de la cual se absolvió a la entidad demandada del pago de los incrementos pensionales solicitados, con fundamento en no tratarse la pensión cuyo incremento se demandaba, de una pensión equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, se encuentra razonable y...

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