SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01369-02 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01369-02 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01369-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13154-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13154-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01369-02

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada por los accionantes frente al fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por César William Gómez Correal y P.L.B.C., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad DDGB1 y de Datcom Systems S.A., contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio origen de la queja.

ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el despacho encausado.


Solicitaron, entonces, «se ordene dejar sin efectos jurídicos procesales y sustanciales la providencia de primera instancia frente al proceso Nro. 2011-0052, que dictó el Juzgado [acusado]... [el] 18 de enero de 2018» (folio 171, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Patricia Leonor Brito Caldera, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad DDGB, incoó demanda de responsabilidad civil contra la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y la Clínica Reina Sofía, con el fin de obtener indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la atención médica brindada, especialmente, durante la gestación y el alumbramiento del mencionado infante el 31 de enero de 2006, la que afirmó deficiente por sufrimiento fetal agudo, negación de la práctica de cesárea y realización de parto inducido e instrumentado, más maniobra de «Kristeller».


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 18 de enero de 2018 el Juzgado accionado dictó sentencia, en la cual negó las pretensiones al no encontrar demostrados los hechos en ella expuestos. Esa decisión fue apelada por la demandante, censura que, concedida por el a-quo, actualmente está en el Tribunal Superior de la capital de la República pendiente de definición.

2.3. En sede de tutela, los gestores critican el referido fallo de primera instancia al considerar que el mismo está viciado de nulidad por: i) «violación flagrante al debido proceso», por resolverse una objeción frente a un dictamen pericial inexistente; ii) «indebida integración del contradictorio», al no vincularse al trámite a Datcom Systems S.A., entidad que contrató los servicios de medicina prepagada de los cuales eran beneficiarios los demandantes y de los que derivó la responsabilidad civil por su aparente prestación deficiente; iii) «obstrucción a la práctica de una prueba necesaria», por impedirse efectuar una valoración médica integral para establecer las secuelas médico legales originadas por la deficiente prestación del servicio de salud, teniendo como tal la que de manera incompleta proporcionó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; iv) «error en la apreciación de las pruebas», al restar «importancia al hecho que las historias clínicas emanadas de la Clínica Reina Sofía tiene[n] grandes vacíos, notas de enfermería falsas y no registra la historicidad de la atención médica prestada a la mujer y al menor de edad, sino que uso esas omisiones en contra de las víctimas»; y v) desconocer la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado respecto a asuntos como el suyo (folios 110 a 174, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela fue formulada el 16 de julio de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 18 siguiente (folios...

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