SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93872 del 06-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13931-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93872 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
STP13931-2017
Radicación n.° 93872
Acta 298
Bogotá D. C., septiembre seis (06) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el apoderado de la ciudadana MARTHA ISABEL AMEZQUITA RODRÍGUEZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión n.º 4–, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital, igualdad, trabajo, seguridad social, «protección especial de persona en debilidad manifiesta», «estabilidad laboral reforzada», «seguridad jurídica», «presunción de buena fe y confianza legítima», así como por el desconocimiento y falta de aplicación de precedentes constitucionales y del principio de «primacía de la realidad laboral sobre las formas».
Al presente trámite constitucional se vinculó de manera oficiosa al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá; a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad; a las personas jurídicas Distribuidora Subaro de Colombia S.A. –En Liquidación–, Cooperativa de Trabajo Asociado Enlace Integral y Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Producción Cooperando; asimismo, a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación 11001-31-03-050-14-2008-00400-01 en el que la señora MARTHA ISABEL AMEZQUITA RODRÍGUEZ fungió como demandante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifestó el apoderado de MARTHA ISABEL AMEZQUITA RODRÍGUEZ que ésta instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Distribuidora Subaro de Colombia S.A., la Cooperativa de Trabajo Asociado Enlace Integral y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Producción Cooperando alegando «la terminación unilateral y sin justa causa del contrato indefinido de trabajo», trámite que le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el número de radicación 11001-31-03-050-14-2008-00400-01.
2. Refirió que una vez agotadas las etapas procesales de rigor, la referida autoridad judicial profirió sentencia el 11 de diciembre de 2009 «por medio de la cual se resuelve absolver a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la demandante […] e incurriendo en claras vías de hecho e inaplicación de precedentes jurisprudenciales y doctrinarios existentes y sentados por nuestras altas cortes»; determinación que fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 30 de septiembre de 2010.
3. Señaló que su representada, a través de apoderado, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual luego de varias vicisitudes, fue finalmente desatado en pronunciamiento del 6 de julio de 2017 en el que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió «no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, e incurre en idénticos errores, vías de hecho judicial e inaplicación de antecedentes jurisprudenciales constitucionales y doctrinarios».
4. Por lo anteriormente expuesto el apoderado de la ciudadana MARTHA ISABEL AMEZQUITA RODRÍGUEZ acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicación 11001-31-03-050-14-2008-00400-01 promovido por la prenombrada y en consecuencia: en primer lugar, «se revoque, modifique y deje sin efectos legales, los respectivos fallos de casación y sentencias de primera y segunda instancia y se acojan las pretensiones iniciales de la demanda ordinaria laboral y teniendo en cuenta los principios constitucionales deprecados en esta acción»; en segundo lugar, «se ordene el levantamiento de la ejecutoria y fuerza de cosa juzgada material de la sentencia de casación, de fecha 12 de julio de 2017, proferida por la accionada»; y finalmente, «condenar a las entidades tuteladas al pago de la indemnización de perjuicios causados y costas a que haya lugar, por acción e inacción de la justicia, pues ha sido una demanda bastante dilatada en el tiempo que fue resuelta en forma negativa, ilegal e injusta, después de 10 años de litigio, que conlleva los consecuentes reconocimientos en este sentido».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Esta Sala por auto del 25 de agosto de 2017, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad; de las personas jurídicas Distribuidora Subaro de Colombia S.A. –En Liquidación–, Cooperativa de Trabajo Asociado Enlace Integral y Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Producción Cooperando; y, de las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación 11001-31-03-050-14-2008-00400-01 en el que la señora MARTHA ISABEL AMEZQUITA RODRÍGUEZ fungió como demandante.
2. La Juez 14 Laboral del Circuito de Bogotá, Evangelina Bobadilla Morales, limitó su contestación a informar que en ese despacho cursó el proceso ordinario laboral con radicado 2008-00400-00 promovido por quien ahora acciona en tutela, en el marco del cual, el 11 de diciembre de 2009 se dictó sentencia absolutoria en primera instancia, la cual fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 30 de septiembre de 2010 y, finalmente, ratificada la...
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