SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000-2018-01617-01 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000-2018-01617-01 del 04-10-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1925-2018
Fecha04 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012203000-2018-01617-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1925-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01617-01


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por las Sociedades Inversiones Marshals Fashions S.A.S., Invermarshals S.A.S., Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda., G.Y.G. Ltda., Inversiones y Negocios Cerros de Oriente Ltda. en Liquidación y Cerroriente Ltda., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.



I. ANTECEDENTES


1. O.C.A. formuló proceso ejecutivo contra las Sociedades accionantes, asunto que le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y donde se decretó el embargo y secuestro de bien denominado “Hacienda Hato Canaguay” en el Meta.


2. El secuestro del predio se realizó el 12 de noviembre de 2010 y se permitió que la persona que lo ocupaba permaneciera por un tiempo prudencial mientras lo desocupaba y entregaba al secuestre designado en ese momento, lo cual nunca ocurrió.

3. Luego por perito de grafología de la SIJIN se estableció que las letras de cambio que soportaban la ejecución eran falsas lo que conllevó a que se ordenara la entrega del bien a las empresas actoras.


4. Posteriormente el asunto se remitió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, autoridad que libró despacho comisorio No. 851 al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa – Meta, para la diligencia de entrega.


5. El 10 de agosto de 2016 se hizo la diligencia, sin embargo se le concedió a Q.O.S., ocupante de la finca, el término de dos meses para desocuparla, persona que formuló incidente de nulidad que fue rechazado de plano por no ser parte en el proceso y también presentó acción de tutela la cual le fue resulta de forma desfavorable.


6. A su vez la representante legal de las sociedades tutelantes instauró denuncia penal contra O.S., como quiera que éste y otras personas determinadas e indeterminadas habían sido declaradas perturbadoras del citado predio, el cual está conformado por tres fincas denominadas “La Esperanza, Sin Razón y El Porvenir”.


7. El 1º de agosto de 2017 el juzgado comisionado fijó fecha para continuar con la diligencia, sin embargo optó por devolverlo al comitente tras considerar que no tenía orden de desalojar a los ocupantes del predio.


8. El 21 de septiembre de 2017 el juzgado actualizó el despacho comisorio en el que aclaró que el comisionado «quedaba ampliamente facultado para entregar el predio desalojado de personas, animales, cosas y demás que allí se encuentren» y que debe estar acorde con la diligencia de secuestro realizada el 12 de noviembre de 2010.


9. Por considerar vulnerado su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, las sociedades accionantes interpusieron acción de tutela por la demora injustificada para realizar la entrega real y material del inmueble.


10. El trámite le...

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