SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00441-01 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00441-01 del 26-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9544-2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00441-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Julio 2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC9544-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00441-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de Javier Elías Arias Idárraga contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de P. en la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas y Personero Municipal de dicha urbe, trámite al que fueron vinculados U.A.B.L., la Alcaldía de Dosquebradas, Procuraduría Regional y Defensoría del Pueblo, ambas de Risaralda, así como el extremo pasivo en la acción popular 2016-00004.

ANTECEDENTES


1.- El precursor, actuando en nombre propio, estimó vulnerada la prerrogativa consagrada en el artículo 13 de la Carta Magna, por lo que pidió ordenar a la autoridad judicial «que profiera auto en físico donde se pueda observar la asistencia a la audiencia, art. 27 ley 472/98», disponga la apertura del período probatorio por veinte días, de forma inmediata; y al Personero Municipal que determine si el despacho enjuiciado cumple con los términos establecidos en la normativa en comento, amén de reseñar en qué ha consistido su función dentro del referido juicio.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

La Procuraduría Regional de Risaralda rogó su desvinculación por cuanto el relato fáctico del querellante le resulta ajeno.


El Juzgado Civil del Circuito manifestó que «una vez se fue a realizar la audiencia de pacto de cumplimiento, se notó que no estaba debidamente notificada la acción popular a todos los litisconsortes necesarios y, por ello se procedió a ordenar lo correspondiente». Adicionó que a la mentada diligencia no acudió el «accionante» ni el ahora «tutelante que se ha hecho reconocer como coadyuvante» en la litis.

El Municipio y el Personero de Dosquebradas solicitaron no conceder la salvaguarda, en tanto no han incurrido en conducta transgresora que lo amerite.





LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION


La Colegiatura denegó el amparo, por cuanto evidenció del expediente, contrario a como lo arguyó el petente, que reposaba copia del acta elevada en la calenda fijada para celebrar el pacto de cumplimiento (reglado en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998), suscrita por los asistentes; además porque no observó que ya se...

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