SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00375-01 del 11-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873983071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00375-01 del 11-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00375-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)

Ref.: 68001-22-13-000-2012-00375-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 10 de agosto de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela propuesta por L.C.G.A., quien actúa a través de mandatario judicial, contra la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando de Policía Metropolitana de Bucaramanga; trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Carabineros de Incorporación de la Policía, el Departamento de Policía de Santander, la Escuela de Carabineros de V., la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicita ordenar: (i) cambiar la modalidad de auxiliar regular a auxiliar bachiller, (ii) se de cumplimiento al tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, y (iii) “se expida la libreta militar y sea desacuartelado inmediatamente por que (sic) su servicio culmin[ó] desde el día 20 de [j]unio del 2012” (fls. 12 y 13 cdno. 1 Tribunal).

2. El apoderado del demandante sustenta la queja constitucional, en los hechos que pasan a compendiarse (fls. 11 y 12 cdno. 1 Tribunal):

2.1. Afirma que en febrero de 2011 L.C.G.A. se presentó ante la Oficina de Incorporación de la ciudad de Bucaramanga, con el fin de prestar el servicio militar obligatorio en calidad de bachiller, tal y “como qued[ó] establecido en la ficha que se llenó en la Policía Nacional, donde aport[ó] diploma” que acredita la referida condición (fl. 11 cdno. 1 Tribunal).

2.2. El 3 de julio de 2012 radicó derecho de petición en la Dirección General de la Policía Nacional, “para que se le cambiara la modalidad de incorporación de [a]uxiliar a [a]uxiliar [b]achiller”, obteniendo respuesta mediante documental No. 194324 de 26 de julio en la que le manifestaron que “no se le cambiar[á] la modalidad por haber firmado voluntariamente un oficio donde se obligaba a prestar el servicio como [a]uxiliar [r]egular a [a]uxiliar de [p]olicía y que por lo tanto debía prestar el servicio durante 18 meses” (fl. 11 cdno. 1 Tribunal).

2.3. Aduce que la Policía Nacional desconoce que su representado es bachiller y que, por lo tanto, sólo debía prestar el servicio militar obligatorio por un período de doce meses -Ley 48 de 1993-, término que finalizó el 22 de junio pasado.

2.4. Destaca que “la modalidad no la escogió” L.C.G.A., sino que “la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional incurrió en error al haberle dado una modalidad diferente a la reglamentaria” (fl. 12 cdno. 1 Tribunal).

2.5. Anota que en sentencia T-711 de 2010 se le ordenó a las Fuerzas Militares “modificar la modalidad de incorporación al servicio [m]ilitar, de regular a [b]achiller al soldado J.E.S.Á., quien también había sido incorporado por el Ejército siendo [b]achiller como regular” (fl. 12 cdno. 1 Tribunal); pronunciamiento reiterado por esta Corporación en sentencia constitucional de 24 de julio de los corrientes, exp. No. 2012-00225-01.

3. En el trámite de primera instancia, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional (fls. 29 a 36 cdno. 1 Tribunal) informó que L.C.G.A. acudió voluntariamente al grupo de incorporación con sede en Bucaramanga y se inscribió en la convocatoria de auxiliar de policía regular, teniendo pleno conocimiento de las condiciones “de la convocatoria en la que participaba”, manifestación de la voluntad que no podía desconocer “so pena, de vulnerar el libre derecho de escogencia frente al cumplimiento de un deber legal por parte de un ciudadano” (fl. 31 cdno. 1 Tribunal).

Agregó que el accionante no solicitó dentro de su proceso de selección el cambio de convocatoria, “es decir pasar de la convocatoria de auxiliar de policía ‘regular’ a la de auxiliar bachiller” (fl. 32 cdno. 1 Tribunal).

Igualmente, como la determinación de mantener la modalidad de incorporación es un acto administrativo, existe un medio judicial de defensa como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, “donde desde la demanda puede el interesado solicitar la medida cautelar que estime del caso” (fl. 35 cdno. 1 Tribunal).

3.1. A su turno, el Departamento de Policía de Santander indicó que el auxiliar de policía “J.A.E.” (sic) realizó el proceso de inducción e instrucción en la Escuela de Carabineros de V., motivo por el cual remitió la tutela a esa dependencia (fl. 45 cdno. 1 Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó “adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven [L.C.G.[ó]mez A., al servicio militar, esto es, de A. de la Policía Regular a A. de la Policía Bachiller, así como darlo de alta, si ya cumplió con el término establecido en esta modalidad y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia” (fls. 47 a 66 cdno. 1 Tribunal).

La decisión en comento se apuntaló en que si bien se observa que el actor suscribió acta de compromiso sometiéndose a prestar el servicio militar como auxiliar de policía regular, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado por vía de tutela que los compromisos voluntarios que suscriban los ciudadanos a efectos de prestar el servicio militar en una categoría diferente a la que por ley les corresponde, no pueden tenerse en cuenta para, con base en ellos, vulnerar los derechos fundamentales.

En ese orden de ideas, el acta de incorporación firmada por L.C.G.A. va en contravía de la Ley 48 de 1993 y la resolución No. 03302 de 2010, “siendo la Policía Nacional la que estaba obligada a incorporarlo en la real categoría que le correspondía, pues lo cierto es que el accionante tiene la obligación de prestar el servicio militar solamente por un período de 12 meses…además que las funciones asignadas a uno y otro [a]uxiliar de [p]olicía son diferentes, discriminación que se hizo teniendo en cuenta el grado de educación de cada uno de ellos y su preparación militar…” (fl. 63 cdno. 1 Tribunal).

De otro lado, no obstante que el accionante “fue enlistado desde el 20 de junio del año anterior, por lo que en principio podría pensarse que no se cumple con el requisito de la inmediatez”, la vulneración de los derechos ha sido permanente y continua en el tiempo.

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección General de la Policía Nacional - Dirección de Incorporación impugnó el fallo alegando, en síntesis, que (fls. 89 a 94 cdno. 1 Tribunal):

1. El accionante se inscribió de manera voluntaria a la convocatoria de auxiliar de policía regular, decisión de la que nunca se retractó, “[p]or ende, el accionante no le permitió a la Dirección de [I]ncorporación, la posibilidad de realizar el cambio de modalidad… a auxiliar bachiller, puesto que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR