SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52526 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52526 del 05-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expedienteT 52526
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12210-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12210-2018

Radicación n.° 52526

Acta n.° 32

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió R.G.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

R.G.S. promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales consignados en los «artículos 13, 23, 29, 42 y 48 de la Constitución Política», los que manifiesta le fueron conculcados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario laboral nº 2015-00396.

Como sustento de su petición de amparo, aduce que mantuvo una relación sentimental con el señor F.C.A. (q.e.p.d) desde el año 1988; que formalizaron su unión marital de hecho a partir de 1998, data desde la cual empezaron a convivir bajo un mismo techo; que su compañero salió pensionado de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol S.A, y se trasladaron a la ciudad de Cartagena donde conformaron un hogar; que su compañero falleció, razón por la cual, el 10 de junio de 2015, presentó ante Ecopetrol S.A, solicitud de sustitución pensional; que la empresa le informó que la pensión de sobrevivientes le había sido otorgada, de manera provisional, a la cónyuge del fallecido, G.E.O.G..

Manifiesta que la cónyuge de su compañero fallecido promovió proceso ordinario en contra de Ecopetrol S.A a fin de obtener la prestación de sobrevivientes; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga; que por intermedio de apoderado judicial y en atención al principio de economía procesal, radicó demanda laboral ante el citado juzgado, a fin de «hacer valer su derecho como compañera permanente»; que la misma fue rechazada, por extemporaneidad; que el a quo emitió fallo en el que concedió el 100% de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge del finado; que coadyuvó la apelación interpuesta por la empresa demandada y, además, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado, por indebida notificación de las partes, toda vez que, pese a la solicitud que la empresa había realizado sobre su intervención excluyente, la misma no se había realizado; que negada la nulidad por el Juzgado, el expediente fue enviado al Tribunal, el que mediante sentencia de 12 de julio de 2018, confirmó la decisión del a quo.

Reprocha que las autoridades judiciales incurrieron en un defecto procedimental absoluto, al desconocer el precedente judicial (SU- 337 de 2017 de la Corte Constitucional) relativo a la concesión del derecho prestacional en proporción al tiempo convivido, cuando cónyuge y compañera permanente convergen; que se vulneraron sus derechos fundamentales, en especial, los de debido proceso e igualdad, al negarse su intervención como sujeto procesal pese al interés directo que tenía en las resultas del proceso y al haber presentado las pruebas que acreditaban su convivencia con el pensionado fallecido.

Por lo descrito, requiere que tras la concesión del amparo implorado, se ordene «la anulación de todo lo actuado» a fin de que se ventile el proceso con su intervención; se aplique el precedente judicial relativo al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge y compañera permanente conforme el tiempo convivido con el causante y, en consecuencia, se ordene a la demandada le reconozca, el 33% de la mesada pensional, junto con el retroactivo que se hubiere causado.

Remitida la acción constitucional por parte del Tribunal Superior de Bucaramanga, esta Sala de la Corte, mediante auto de 24 de agosto de 2018, la admitió y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas. Así mismo, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral objeto de la queja (folio 3).

En el término de traslado concedido, se recibió escrito de la apoderada general de Ecopetrol S.A (folios 18 a 21 del cuaderno de la Corte), en el que solicitó se negara el mecanismo constitucional por falta de legitimación por pasiva, toda vez que dentro de su competencia no estaba el modificar las decisiones judiciales cuestionadas.

Por su parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. remitió copia de algunas piezas del proceso ordinario radicado nº. 2015-00396-00, incluidas actas de las audiencias realizadas y peticiones realizadas por la aquí accionante (folios 85 a 107).

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga allegó escrito (folios 116 y 117 del cuaderno de la Corte) en el que realizó un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado y señaló, no avizorar irregularidad alguna que afectara los derechos fundamentales de la accionante. Indicó que esa corporación mediante sentencia del 12 de julio de 2018 confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga (31 de agosto de 2017) en la que se ordenó a Ecopetrol S.A reconócele y pagarle el 100% de la pensión sobrevivientes a la señora G.E.O.G., en su calidad de cónyuge supérstite, luego de encontrar acreditada su convivencia con el pensionado fallecido «(…) por lo menos desde el año 1990, cuando se mudaron a la ciudad de Bucaramanga y aun antes, desde que hacían vida en común en Yondó, donde concibieron 4 hijos»; que por medio de proveído de 21 de agosto año en curso, dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen, para que se pronunciara sobre la solicitud de nulidad radicada por el apoderado de la aquí accionante; y que el a quo negó la intervención de la actora por extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del C.G.P que establece que la misma solo puede darse hasta antes de la audiencia inicial.

Finalmente, se recibió escrito de la vinculada G.E.O.G. (folios 119 y 120, 123 a 125) en el que solicitó se negara el mecanismo constitucional por inobservancia del requisito de residualidad y por no existir conculcación a los derechos fundamentales de la accionante, habida cuenta que no se hizo parte dentro del proceso ordinario, en la oportunidad legal correspondiente y las decisiones de las autoridades accionadas se ajustaron a derecho.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir ante los jueces, para que, a través del trámite preferente y sumario de la acción de tutela le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares.

Ha sostenido esta Corte que el citado instrumento constitucional es procedente si la vulneración o amenaza de derechos proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. No obstante, ha precisado que, en estos puntuales eventos, quien solicita el amparo debe acreditar, a través de los elementos de convicción idóneos, que la decisión que acusa ha sido el resultado de un razonamiento caprichoso o arbitrario del juez que la profirió, que pugna con el ordenamiento jurídico y que, en tal orden, es transgresora de derechos constitucionales.

Resulta relevante lo anotado en los anteriores apartes, porque, en el presente asunto, el reproche constitucional de la tutelante se dirigió justamente, contra las providencias mediante las cuales el juzgado accionado negó, por extemporánea, su intervención como tercera ad excludendum y su solicitud de nulidad por indebida notificación; así como la sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal accionado mediante la cual se confirmó la decisión del a quo que concedió la prestación de sobrevivientes a la cónyuge supérsite en un 100%. ...

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