SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100753 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100753 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2018
Número de sentenciaSTP13238-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100753


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13238-2018

Radicación n.° 100753

Acta n.° 359



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, E.P.G., contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por medio del cual declaró improcedente la tutela instaurada en contra de la Fiscalía Noventa y N.S., adscrita a la Unidad de Libertad Individual.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


EDWARD PUERTA GARCIA instauró acción de tutela con el objetivo de obtener amparo constitucional ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


La solicitud que se aduce desatendida fue presentada el 30 de abril de 2018. Con ella se pretendía lo siguiente:


1: Solicitar al D.J.A.D.B.F. 99 Seccional Unidad Individual, se compulsen copias a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, con el fin de ser investigadas las faltas disciplinarias en las que incurrieron los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y C., teniendo como director al Señor BG J.L.R.A..


2: Solicitar al doctor J.A.D.B.F. 99 Seccional Unidad de Libertad Individual, le sean allegadas las copias del fallo definitivo de dicha investigación.


3: Solicitar al D.J.A.D.B.F. 99 Seccional Unidad de Libertad Individual, en caso de ser atendido el consistente en compulsar copias a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN el número de radicado o copia del oficio de dicho trámite.


4: Solicitar al D.J.A.D.B.F. Seccional Unidad de Libertad Individual se notifique personalmente a las víctimas que se encuentran en la “Picota- patio ERE 2” de funcionarios públicos, por parte de ese despacho ya que la solicitud de medidas de protección emitida por Usted, no se ha dado a conocer por parte del Instituto Nacional Penitenciario y C. “Picota” dejando en evidencia la negligencia por parte de los miembros de esta institución hacia las víctimas y así mismo omitiendo su orden.


5: Solicitar al S.F.J.A.D.B. según su orden emitida al Señor BG J.L.R.A. Director del Instituto Penitenciario y carcelario, copia de las actuaciones desplegadas que han sido realizadas por parte de ese despacho policivo en caso de haber allegado algún documentos a su respetado despacho. (…).


Según el actor, a la fecha de la solicitud de amparo, es decir, 3 de agosto de 2018, no había recibido contestación de la Fiscalía 99 Seccional. Por tanto, con la acción constitucional pretendía que se le ordenara a la autoridad accionada responder su petición.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La demanda fue admitida con proveído del 13 de agosto de 2018, en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá además dispuso vincular a la Dirección Seccional de F. de Bogotá, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC y a la Procuraduría General de la Nación.


Dicho organismo de control, a través de apoderada, Lina María Moreno Galindo, solicitó que su desvinculación, debido a falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existían registros de peticiones o solicitudes allegadas por el accionante con destino a ese ente en la vigencia 2018.


El Fiscal 99 Seccional, J.A.D.B., manifestó que no le vulneró el derecho fundamental de petición al señor E.G.P., ya que le dio respuesta a sus inquietudes.


El Director Seccional de F. de Bogotá adujo que, una vez recibido el libelo tutelar y atendiendo las manifestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR