SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92403 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92403 del 15-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteT 92403
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8679-2017

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP8679-2017

Radicación No. 92403

Acta No. 194

B.D.C., junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el señor A.M.G.M. y/o J.E.T.B. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El señor A.M.G.M.y.J.E.T.B., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “El Barne” de Cómbita, Boyacá, puso de presente que el 08 de mayo elevó un derecho de petición a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena -sin especificar en qué sentido-.

Como para el 31 de ese mismo mes y año alegó no haber tenido respuesta alguna, acudió al juez de tutela en procura de amparo del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Carta Política.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.

Si bien, inicialmente el Auxiliar Judicial adscrito al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, señaló que como la solicitud elevada por el accionante en el proceso que cursa por el presunto delito de secuestro extorsivo, solo ingreso al despacho el 23 de mayo del año en curso, era una situación que “nos ubica dentro del término legal para emitir una respuesta”.

Posteriormente, allegó copia de la comunicación fechada 14 de los corrientes mes y año, enviada al centro de reclusión donde se encuentra detenido el señor A.M.G.M.y.J.E.T.B., por medio del cual le informó que:

“En atención al derecho de petición de la referencia me permito manifestarle que ciertamente en el despacho viene conociendo del proceso seguido contra usted por el punible de secuestro extorsivo, en virtud del recurso de apelación presentado por el señor H.F.O. REYES y/o C.A.R.L. contra la sentencia del 24 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cartagena.

Sin embargo una vez analizado el objeto del petitum, el cual guarda relación con el envío del expediente ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá, por no haber sido usted apelante, cabe decir que no hay lugar a dicho pedimento toda vez que aún se conserva la unidad procesal.

Lo anterior por cuanto, como lo dijera la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento aplicable al asunto en comento, la decisión de no recurrir la sentencia condenatoria no hace parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente previstas en la ley.

Por tanto, no es posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de ejecución de penas mientras la otra continua el trámite de la apelación, pues la firmeza de las decisiones no opera de manera individual sino conjunta, independientemente de que un sujeto procesal la recurra o no”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Antes de analizar el asunto puesto a consideración del juez de tutela, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

La anterior posición, encuentra soporte en la jurisprudencia nacional (C.C. T-377/00), que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR