SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52043 del 29-01-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Número de expediente | T 52043 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL850-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL850-2014
Radicación n° 52043
Acta n° 2
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la señora LUZ N.P.R., contra la providencia dictada el 22 de noviembre de 2013 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO 40 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad.
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ANTECEDENTES
Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a una vivienda digna y «a la prevalencia del derecho sustancial».
Relató que ha ejercido acciones de señora y dueña, durante más de veinte años de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá; que inició proceso de pertenencia; que la demanda le correspondió al Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad; que la demanda se dirigió contra el propietario inscrito que era la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía, y a las personas indeterminadas; que la Caja Promotora contestó la demanda y expuso que faltaba firmar las escrituras del inmueble a nombre del señor L.H.S. por lo que hacía parte del patrimonio de ellos; que realizadas todas las pruebas el a quo decretó de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por considerar que el inmueble objeto de la demanda era de interés social, ordenándosele dar trámite de un proceso abreviado; que el 1º de octubre de 2012 el a – quo decide dejar sin efecto el auto relacionado; que por sentencia de 19 de febrero 2013 decidió negar las pretensiones y el Tribunal confirmó la decisión constituyéndose en su sentir una vía de hecho (fls. 124 a 130).
Con fundamento en lo expuesto solicitó dejar sin efecto las sentencias de fecha 19 de febrero, y 15 de octubre de 2013, proferidas respectivamente por el Juzgado 40 Civil del Circuito y el Tribunal Superior de esta ciudad; y en consecuencia se dicte un nuevo fallo (fl. 139).
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 13 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a los terceros intervinientes en el proceso que lo originó, y dispuso su notificación.
El Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, allegó en calidad de préstamo el proceso de la accionante en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y argumentó que profirió sentencia en la que «se negaron las pretensiones de la demanda, debido a que no existe ni título ni modo en cabeza de L.H. y además, el inmueble se encuentra en cabeza de una empresa industrial y comercial del Estado» (fl. 151).
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia de 22 de noviembre de 2013, negó la acción de tutela y consideró que «no están...
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