SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02753-00 del 07-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873983339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02753-00 del 07-12-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-02753-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).


(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 4 de diciembre de 2012).

Ref Exp. 11001-02-03-000-2012-02753-00


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Patricia N. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Magistrados Pedro Pablo Torres Beltrán, Jairo Armando González Gómez y G.E.M. de B., trámite al que fueron citados los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de la nombrada ciudad, Fernando Wilchez González, la curadora ad litem de Néstor B.P., y los representantes legales de la Compañía de Gerenciamiento de Activo y de la Central de Inversiones S.A.


ANTECEDENTES


1. La solicitante quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y solicita que se dejen sin efecto las providencias de 1º y 28 de agosto de 2012 proferidas en el ordinario en el que denuncia la existencia de la vía de hecho, para que se ordene a la Sala accionada declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demandada.


Requiere igualmente que por este instrumento subsidiario se disponga: “que en el negocio jurídico celebrado entre Fernando Wilchez González y N.B.P., respecto del contrato de permuta o compraventa celebrado el 18 de junio de 1997, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva contractual resolutoria” (folio 52); “que en el negocio jurídico celebrado el día 18 de junio de 1997, entre F.W.G. y N.B. Pérez, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva de las acciones ordinarias y extraordinarias” (folio 53); “que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva y/o liberatoria de la acción ejecutiva hipotecaria frente a el Banco Central Hipotecario, Central de Inversiones S.A., o frente a cualquier otro cesionario del crédito hipotecario, porque el demandante, declaró extinguido el plazo desde el día dos (2) de octubre del año 1999 exigiendo el pago total de la obligación, de conformidad con el hecho numero cinco (5) de la demanda” (folio 53); y, que, “se ordene la liberación de la Hipoteca que grava el inmueble Casa No. 23 de la Colina Campestre del Municipio de Yopal, Departamento de Casanare, con Matrícula Inmobiliaria No. 470-37812” (sic) (folio 53).


Aduce a folios 44 a 53, en síntesis, que el 17 de marzo de 1997, su compañero permanente Néstor B.P., celebró contrato de promesa de permuta con Fernando Wilchez González mediante el cual, el primero entregó al segundo la posesión de una casa de habitación ubicada en el Conjunto residencial la Colina Campestre de la ciudad de Yopal, y Wilchez González a su vez a éste, la del predio denominado “Los Capones” ubicado en el corregimiento de Tílodiran, comprometiéndose cada uno a transferir el dominio de los predios indicados y asumir el pago del crédito hipotecario constituido sobre el bien que estaba recibiendo, y a partir de esa fecha, “yo entré en posesión de la finca Los Capones” (folio 45).


Agrega que el 18 de junio de 1997, Néstor B.P., fue secuestrado por grupos armados al margen de la ley, y tal hecho fue denunciado a la Fiscalía, y ante la ausencia de su pareja ella continuó ejerciendo actos de señora y dueña sobre el inmueble recibido, al punto que, el 5 de noviembre de 1998 pagó a la Caja Agraria la obligación que gravaba el fundo y el proceso ejecutivo hipotecario que esa Entidad adelantaba contra Fernando Wilchez González se dio por terminado, no obstante, el demandado deliberadamente omitió radicar los oficios de desembargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, razón por la cual, aún aparece sin cancelar la anotación No. 2, respectiva en el Folio de matricula Inmobiliaria No. 470-15878” (folio 45), “a sabiendas de que yo pague la totalidad de la obligación hipotecaria que debía pagar el desaparecido Néstor B.P.” (folio 45), y desde el año 2004 ha celebrado más de cuatro contratos de servidumbre y ha intentado diferentes actos perturbatorios y de constreñimiento ilegal tanto sobre el predio como “mi persona, desconociendo que voluntariamente se desprendió de la posesión del predio Los Capones y que esta situación jurídica no cambia mientras no haya una decisión de un J. de la República” (folios 45 y 46).


Complementa que a la par, Wilchez González inició ordinario de resolución de contrato contra Barragán Pérez, trámite del que conoce el Juzgado Civil del Circuito de Yopal, Despacho que emplazó a su compañero y le nombró curador ad litem y en sentencia accedió a la pretensión resolutoria considerando equivocadamente que el demandante fue la parte cumplida y condenó a N.B. al pago de mas de $100’000.000 por concepto de perjuicios, proceso que en consulta fue suspendido por el Tribunal Superior del nombrado Distrito Judicial, durante 3 años, mientras el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad profería decisión en el trámite de declaración de muerte presunta de Néstor B.P. que adelantaba a petición de ella, y cuando el funcionario de conocimiento la declaró a partir del día 18 de junio del año 1999, allegó a la Corporación...

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