SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45625 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873983363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45625 del 24-02-2016

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45625
Fecha24 Febrero 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2230-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


SP2230-2016

Radicación N° 45.625

(Aprobado Acta N. 046)


Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Concluida la etapa probatoria del presente juicio, cuya competencia reasumió la Corporación1, procede la Sala a dictar sentencia respecto de los cargos que por el punible de concierto para delinquir agravado le fueron imputados en la acusación al ex R. a la Cámara por el departamento del Magdalena2, A. de J.R.T..


HECHOS


1. El día 26 de septiembre de 2007, fue radicado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, un escrito rubricado por quien dijo llamarse M.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 325.489, expedida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)3, en el que solicitaba la ‘apertura de investigación’ en contra del entonces Congresista Magdalenense Alonso Ramírez Torres, por hechos relacionados con la ‘parapolítica’4.


2. C., el 26 de octubre de 2007, la Fiscalía No. 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, compulsó con destino a la Corporación, algunas copias de un testimonio rendido por JOSÉ LUÍS CADENA MANGA5, alias ‘Ete Rincón’, desmovilizado del Frente Resistencia Tayrona de las autodefensas Campesinas del Mamey6, que operaba en la Sierra Nevada de Santa Marta bajo la orientación del extraditado paramilitar H.G.S., alias ‘El Patrón’, en el cual hizo mención del citado Ramírez Torres, ‘como otro de los políticos que trabajaban al servicio de esa organización armada ilegal’7.



FILIACIÓN DEL PROCESADO


3. A. de J.R.T., es nacido en la ciudad de Medellín (Ant.), el 28 de marzo de 1955, hijo de H.(.fallecido) y G., estado civil viudo, padre de cuatro hijos, administrador público de profesión, residente en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) e identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.539.550, expedida en esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


4. Con base en la información atrás referida, la Sala, mediante auto del 7 de noviembre de 2007, abrió investigación previa bajo el radicado 28.6198, en orden a investigar los presuntos nexos que en los aludidos documentos se predican del procesado Ramírez Torres con grupos al margen de la ley, habida consideración que para entonces fungía como Representante a la Cámara y por ende, se hallaba cobijado por el fuero Congresual para efectos penales.


5. En efecto, el acusado se desempeñó como Congresista a partir del 25 de septiembre de 2007, en reemplazo de su titular9, hasta el día 21 de mayo de 2008, cuando fue suspendido del cargo en virtud de la medida detentiva que le impuso esta Colegiatura al interior de estas diligencias10.


6. En desarrollo de la incipiente indagación preliminar, esto es, el 18 de diciembre de 2007, nuevamente fueron remitidos a la Corporación, vía telefax, sendos escritos anónimos en los que también se alude a vínculos del mencionado ex Congresista con miembros paramilitares de la ciudad de Santa Marta (Magdalena), a los cuales igualmente se anexaron copias del testimonio rendido por el referido CADENA MANGA en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación11.


7. Por auto del 31 de marzo de 200812, la Sala ordenó incorporar a la actuación, la copia de un video allegado en forma anónima (DVD), en el cual se aprecia al enjuiciado Ramírez Torres compartiendo la mesa principal con los ex jefes de autodefensa HERNÁN GIRALDO SERNA y RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias ‘El Viejo’, en la que se conoce procesalmente como la reunión de Quebrada del Sol del corregimiento de Guachaca, celebrada al parecer en el año 2005, con el fin de recibir al Comisionado para la paz de la época y proponerle la inclusión de a. ‘El Patrón’ en los diálogos previos al proceso de desmovilización de los grupos paramilitares.


8. De las primigenias labores de indagación ordenadas por la Sala, se destaca la práctica de la inspección judicial al despacho de la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, a través de la cual fueron trasladadas con destino a este proceso, las copias de los testimonios rendidos por el mencionado CADENA MANGA al interior de los expedientes sumariados con los números 1690 y 1690 A, seguidos al ex miliciano ADRIANO SEGUNDO SÁNCHEZ COMAS, alias ‘Juaco’ o ‘A.’, amén de las decisiones de fondo que allí reposaban13.


9. Como complemento de la indagación, se allegaron a las diligencias los documentos electorales (actas de escrutinio y declaratoria de elección de la Registraduría), respecto de los períodos en que fungió como Concejal de Santa Marta, a saber: 1998-2000, 2001-2003, y los resultados electorales obtenidos durante sus postulaciones a la Alcaldía de Santa Marta en el año 2003 y a la Cámara de Representantes del 200614.


10. Cumplidas las finalidades de la fase de indagación preliminar, por auto del 31 de marzo de 2008, la Sala ordenó la apertura formal de instrucción15, la captura y consiguiente vinculación de Ramírez Torres mediante indagatoria16.


11. En proveído del 8 de abril de 2008, le fue resuelta la situación jurídica con medida de detención sin derecho a la libertad provisional, como presunto autor de los delitos de constreñimiento al sufragante y concierto para delinquir agravado para promover grupos armados ilegales, derivados de los nexos con el citado paramilitar GIRALDO SERNA, en orden a obtener su reelección como Concejal de la ciudad de Santa Marta durante las elecciones regionales del 29 de octubre de 2000 -período 2001-2003-17.


12. Dicha decisión fue ratificada por la Sala en auto del 24 de abril de 2008, al resolver negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la defensa del otrora sindicado Ramírez Torres18.


13. Recaudada la prueba necesaria durante la fase sumarial, la Sala clausuró el ciclo instructivo y por auto del 30 de octubre de 2008, llamó a responder en juicio criminal al entonces Congresista Alonso Ramírez Torres, por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales, en cuya determinación precluyó la investigación por el punible de constreñimiento al sufragante19.


14. La Colegiatura ratificó la decisión calificatoria en proveído del 24 de noviembre de 2008, al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra por el procesado y su defensor20.


15. Iniciada la etapa de juzgamiento, mediante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el acusado Ramírez Torres presentó renuncia a su investidura de Congresista, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva de la Cámara en Resolución del 15 de diciembre de 2008.


16. Como consecuencia de ello, la Sala remitió el expediente a la autoridad judicial competente mediante auto del 14 de enero de 200921, para que allí se continuara con los tramites de la causa, al considerar que no se cumplían los presupuestos de conexión entre función y delito que demanda el parágrafo del artículo 235 Superior, para prorrogar el ejercicio de la competencia de esta Corporación, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta (Magdalena).



17. Terminada la etapa probatoria del juicio22, en sesión del día 12 de septiembre de 2014, los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, presentaron sus alegaciones conclusivas, mientras que los de la vocería y la defensa, hicieron lo propio en sesión del día 3 de marzo de 201523.


18. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el Juez de la causa ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura24, en cumplimiento de lo dispuesto en los interlocutorios del 1º y 15 de septiembre de 200925, para que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de reasumir su competencia, conforme a la vigente interpretación del artículo 235-3 de la Constitución Política, para investigar y juzgar a ex Congresistas.

19. Finalmente, mediante auto del 17 de junio del año inmediatamente anterior, la Sala reasumió la competencia del presente juicio y como consecuencia de tal decisión, dispuso proferir el fallo respectivo.


ALEGATOS DE LAS PARTES


El Fiscal.


20. Dio inicio a su intervención el citado funcionario, solicitando el proferimiento de sentencia condenatoria en contra del acusado Alonso Ramírez Torres, en razón de los cargos por los que fue acusado, al considerar colmados los requisitos del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para una tal determinación.


21. Como preámbulo de su disertación, sostuvo que no existe la menor duda acerca de la existencia y accionar de los grupos de autodefensa en el territorio nacional, bajo unidades regionales y zonales, quienes para los años de 1999 y principios de 2000, empezaron a gestar la infiltración de las instancias del poder público del nivel local, regional y nacional, con la complacencia y complicidad de varios sectores de la sociedad, la clase política tradicional y algunos agentes del Estado.

22. Indicó el susodicho investigador, que para alcanzar la consolidación del poder político de tales agrupaciones, establecieron las estrategias necesarias para impulsar las candidaturas de los políticos adeptos al proyecto paramilitar en las elecciones a Corporaciones Públicas (Congreso Nacional, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales), Gobernaciones y Alcaldías, mediante la concesión de su aval, convirtiéndolos en sus representantes en los diferentes cargos públicos de elección popular y otras instancias burocráticas.


23. Ante el nuevo orden planteado por las autodefensas, a juicio del Fiscal, los políticos que se plegaron a sus directrices no lo hicieron necesariamente por temor, miedo o coacción, sino para conservar, consolidar o adquirir el poder político ofrecido por dichas estructuras paramilitares, lo que se...

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