SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59693 del 01-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873983393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59693 del 01-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59693
Fecha01 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8667-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL8667-2015

Radicación No. 59693

Acta 21


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron tanto el Ministerio del Trabajo como el Consorcio Colombia M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 20 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió M.J.Z.M. contra el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.




ANTECEDENTES


La señora M.J.Z.M. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA” con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, honra, intimidad, información y a los que tiene como persona “adulta mayor”.


Señaló que desde hace aproximadamente siete (7) años, es beneficiaria del Programa Colombia M.; que es afiliada a COOSALUD, por el régimen subsidiado; que a mediados del año 2012 se presentó un inconveniente que impidió la entrega oportuna del beneficio, consistente en un “bloqueo del programa” a causa de que aparecía en la Base de Datos Unificada de Afiliaciones BDUA como si estuviera afiliada a la EPS COOMEVA, como beneficiaria en el régimen contributivo, lo que no se corresponde con la realidad y, por demás, constituye claro impedimento para ser beneficiaria del Programa Colombia M.; que a raíz de ello, el 23 de marzo de 2012, con la ayuda de la Gerontóloga del Municipio de Dabeida, solicitó información acerca de lo sucedido; que la respuesta dada consistió en que era la afiliación a la EPS COOMEVA lo que ocasionaba el bloqueo y, que, además, había una inconsistencia en el número de la cédula; que en esa oportunidad, se logró el desbloqueo y pudo continuar recibiendo el beneficio; que en el año 2013, volvió a presentar “el problema de bloqueo”, por cuanto aparecía nuevamente afiliada a la EPS COOMEVA como beneficiaria del régimen contributivo; que según información suministrada por el Programa Colombia M., “para levantar dicho bloqueo debía enviar certificado de que estaba afiliada a COOSALUD por régimen subsidiado y no contributivo”, por lo que procedió de conformidad, de manera inmediata; que al verificar el Programa Colombia M., el estado de las cosas, sigue apareciendo como afiliada a dicha EPS y, por ende, continúa con el bloqueo que impide el pago del subsidio del que es beneficiaria; que, por lo expuesto, el 27 de agosto de 2014 elevó derecho de petición ante la EPS COOMEVA, solicitando se levantara el registro en el que aparece como beneficiaria del régimen contributivo; que en la medida en que no obtenía respuesta, le fue necesario instaurar acción de tutela; que en la respuesta brindada por la EPS COOMEVA, con ocasión de dicho trámite, se informó que no se encontraba aquélla afiliada a la entidad, sino a la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriente de Cartagena Ltda. COOSALUD ESS del Régimen Subsidiado, desde el mes de diciembre de 2011, siendo su estado “ACTIVO”; que la tutela fue negada por falta de legitimación en la causa por pasiva; que los días 18 y 19 de enero del año en curso, la Gerontóloga del Municipio de Dabeiba se comunicó con el Programa Colombia M., que indicó que no era posible realizar la reactivación, dado que en la base de datos con la cual cruzan la información sigo apareciendo como afiliada en la EPS COOMEVA; que al digitar su número de cédula, “en la página del FOSYGA en BDUA, link consultas, afiliados compensados, maestros afiliados (…) aparece información de dos personas con el mismo número de identificación, pero diferentes nombres”; que “en el sistema del FOSYGA existe un problema de doble cedulación, donde aparece con cédula de ciudadanía 21.688.484 la señora M.T.G.D.T. y con el mismo número M.J.Z.M., lo que evidencia que efectivamente existe una inconsistencia en la base de datos del FOSYGA, la cual está afectando gravemente” el disfrute de sus derechos fundamentales.


Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar lo siguiente


  1. Al “FOSYGA, BDUA y SAYP procedan de manera inmediata a rectificar y levantar el registro que indica que aparezco como beneficiaria del régimen contributivo de la EPS COOMEVA cuando dicha afiliación no es cierta, y se corrija la base de datos única de afiliados que administra el FOSYGA, BDUA y SAYP y, que tal reporte, no siga indicándole a la entidad Colombia M. (…) la calidad de beneficiaria del régimen contributivo de COOMEVA EPS en salud a la señora M.J.Z.M. identificada con cédula de ciudadanía número 21.688.484 cuando en realidad no se está...

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