SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66456 del 17-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873983407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66456 del 17-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66456
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
Segunda instancia Tutela.66456
A
NGEL MARÍA ARRIETA MUNARRIS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 115



Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano ANGEL MARÍA ARRIETA MUNARRIS contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Instituto de Seguros Sociales ahora COLPENSIONES, extensiva al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. ANGEL MARÍA ARRIETA MUNARRIS a través de apoderado, instauró demanda laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle pensión vejez.


2. De ella conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, el cual mediante sentencia del 11 de octubre de 2011, resolvió condenar a la demandada a pagar la pensión del actor en suma equivalente a un salario mínimo legal vigente para el año 2011 y como primera mesada pensional el 1º de febrero de 2011; inconformes con la decisión tanto el accionante como la entidad demandada recurrieron en apelación, el primero por considerar que el derecho pensional debía generarse desde el 10 de enero de 2008, y el ISS porque aducía que el actor no reunía los requisitos para acceder al derecho pensional. Una S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar los recursos, confirmó el fallo de primera instancia, no obstante adicionó la condena en el sentido que el Instituto de Seguros Sociales, reconociera a favor del actor los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre la pensión mínima legal mensual.


3. Como quiera que ANGEL MARÍA ARRIETA MUNARRIS considera que la Corporación atrás referenciada no interpretó la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, aplicable a su caso (Radicados 31514 de 2009 y 38391 de 2011), sino una diferente, incurriendo en defecto sustantivo material, que le impide gozar del derecho pensional desde el 10 de enero de 2008, solicita al juez de tutela “dejar sin efecto al sentencia proferida el 16 de mayo de 2012, por...

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