SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41332 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873983531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41332 del 24-02-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente41332
Fecha24 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2680-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado ponente

SL2680-2016

Radicación n.° 41332

Acta 06

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de É.E.L., contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión, en el proceso que sigue en contra de las empresas GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., GASEOSAS LUX S.A. e INVERSIONES CARBE S.A.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, É.E.L. demandó a las sociedades Gaseosas Colombianas S.A., G.L. S.A. e Inversiones Caribe S.A., para que previa las declaraciones de existencia de un contrato de trabajo entre las partes sin solución de continuidad, que fue terminado sin justa causa, que entre las demandadas existe unidad de empresa y que el actor fue trabajador de esa unidad de empresa, se les condenara a reintegrarlo al mismo cargo y condiciones que tenía cuando fue despedido, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con el pago de los salarios, prestaciones legales, convencionales, o extra legales, aumentos dejados de percibir, en especial el del año 2000 y subsiguientes más, indexación de las condenas.

De manera subsidiaria solicitó el pago de la indemnización convencional, o en su defecto la legal, por despido sin justa causa; el reajuste de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones acumuladas, la «indemnización moratoria» (sic) y las primas convencionales de antigüedad y de vacaciones convencionales, así como el pago de la bonificación convencional y la indexación.

Fundó las anteriores pretensiones en haberle prestado servicios a G.L.S., como conductor entre el 4 de abril de 1995 y 9 de febrero de 2000; que luego lo trasladaron a trabajar a G.C. S.A. hasta el 20 de febrero de 2002; que en realidad se desempeñó como conductor de Gerencia General de Ventas durante todo el tiempo de permanencia al servicio de las demandadas; que en total trabajó para las demandadas 6 años, 10 meses y 16 días; que a la terminación del contrato de trabajo, la demandada no liquidó ni pagó las prestaciones sociales con base en todos los factores salariales como tampoco le pagó los salarios y prestaciones sociales ni la indemnización por despido con fundamento en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2001-2003; que G.C. en la liquidación final de prestaciones sociales no tuvo en cuenta el verdadero salario devengado que ascendía a la suma de $751.750, según certificación expedida el 2 de junio de 1998 por la empresa Gaseosas Lux S.A.; que la convención colectiva de trabajo 2001-2003 cobija a todos los trabajadores de la empresa; que la demandada no pagó todas las prestaciones sociales y los derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral; que tiene derecho a vacaciones proporcionales, prima de navidad, a la prestación extralegal adicional a la prima de servicios, y a la prima de antigüedad de acuerdo con las cláusulas décima y décima primera de la convención colectiva de trabajo 2001-2003; que la demandada no computó las primas de servicio, de antigüedad, de vacaciones y la de vacaciones proporcionales en la liquidación final de prestaciones sociales, lo que constituye mala fe que conlleva la condena a la indemnización moratoria, y que las demandadas forman una unidad de empresa (Folios 95 a 103).

  1. RESPUESTAS A LA DEMANDA

Gaseosas Colombianas S.A. se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos manifestó que el actor se vinculó mediante contrato de trabajo a término fijo de seis (6) meses y laboró entre el 23 de marzo de 2000 y el 20 de febrero de 2002 y que no le pagaron la bonificación especial por firma de la convención porque renunció a los beneficios de la misma; los demás los negó. Propuso las excepciones de prescripción, pago, buena fe, improcedencia de la acción de reintegro, compensación e inexistencia de unidad de empresa entre las codemandadas. (Folios 116 a 126).

G.L.S. también se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos admitió que el demandante ingresó a trabajar a la empresa el 4 de abril de 1995, inicialmente como operario de producción y luego como conductor; que no le pagaron la bonificación especial por firma de la convención colectiva 2001-2003 suscrita con Gaseosas Colombianas, porque esa convención no cobija a los trabajadores de G.L.S., y que entre las partes existió un solo contrato de trabajo que fue suscrito a término fijo de un (1) año que tuvo varias prórrogas y que finalizó por renuncia del trabajador el 19 de febrero de 2002. Propuso las excepciones de prescripción, pago, buena fe, improcedencia de la acción de reintegro, compensación e inexistencia de unidad de empresa entre las codemandadas. (Folios 181 a 189).

INVERSIONES CARBE S.A. igualmente se opuso a las pretensiones en tanto el actor nunca fue trabajador suyo. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia de contrato de trabajo entre las partes, e inexistencia de unidad de empresa entre las demandadas. (Folios 223 a 229).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 31 de enero de 2007, y con ella el Juzgado absolvió a las demandadas de las pretensiones del actor, a quien impuso las costas (folios 632 a 645).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la del Juzgado.

El Tribunal precisó que en acatamiento del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, no se pronunciaba sobre la provocación al actor para que renunciara a los beneficios convencionales, pues no fue materia de la demanda primigenia y sólo se planteó por primera vez en el recurso de alzada, lo que constituía un hecho nuevo que vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte. Sin embargo, acotó que del documento de folio 163 no se lograba establecer los vicios del consentimiento que pregonaba el apelante cuando suscribió la comunicación de renuncia a los beneficios convencionales, que además no fue desconocida ni tachada dentro de las oportunidades procesales correspondientes.

Respecto de la existencia de un solo contrato de trabajo, como lo alegaba el actor, al valorar las pruebas documentales obrantes a folios 190 a 195 y 128 a 131 y 204, concluyó que las partes estuvieron vinculadas por varios contratos de trabajo a término fijo, liquidados en los períodos correspondientes, los que además fueron firmados por el trabajador al igual que las respectivas liquidaciones definitivas, contratos que fueron independientes unos de otros. En respaldo de lo dicho reprodujo apartes de la sentencia de esta Corte con radicación No. 8764 sin indicar su fecha.

En cuanto al último de los contratos que el demandante firmó con Gaseosas Colombianas S.A. visto a folios 128 a 131, aclaró que fue pactado a seis (6) meses a partir del 23 de marzo – sin indicar la anualidad-, cuya última prórroga automática vencía el 23 de marzo de 2002, que sin embargo fue terminado por la empresa el 20 de febrero de 2002 con el pago al trabajador de la indemnización correspondiente de acuerdo con el artículo 64 del CST, según se apreciaba en el documento de folio 160.

Por último, manifestó que la acción de reintegro sólo era procedente siempre que a 1 de enero de 1991 el trabajador hubiese cumplido 10 años de servicios, de acuerdo con el parágrafo transitorio de la Ley 50 de 1990 sin precisar el precepto (folios 682 a 688).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda de casación, que fue replicada, el recurrente pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal, para que en sede de instancia revoque la del juzgado y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con ese propósito presenta dos cargos por la causal primera de casación, que la Corte resolverá enseguida.

  1. PRIMER CARGO

Acusa la aplicación indebida indirecta de “los artículos 38 de la Ley 153 de 1887, el numeral 2 del artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 y el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, en relación con los artículos 9, 10., 13. 14. 19, 22, 23, 24, 27, 43, 61, 64, 65, 127, 128, 142, 143, 186, 193, 249, 253, 306, 467, 468, 470, 471 y 476 del CST, artículos 1 y 2 de la Ley 52 de 1975 y los artículos 1, 13, 25 y 53 de la Constitución Política.”.

Asevera que por no haber apreciado los documentos de folios 601 a 628, con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR