SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89692 del 31-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89692 del 31-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteT 89692
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP941-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP941-2017

(Aprobado Acta No.24)

Radicación No 89.692

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.Q.B., contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual denegó el amparo del derecho fundamental de Habeas Data, supuestamente vulnerado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –D..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

A.Q.B., ciudadano Colombiano, residente en Santiago de Chile; Instaura acción de tutela en contra de la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL, aduciendo vulneración a su derecho fundamental al Buen Nombre, como quiera que la entidad se ha negado a eliminar la anotación de la condena proferida en su contra por el Juzgado 3 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, por el delito de Inasistencia Alimentaria, comunicada en fecha 07 de septiembre de 2004.

Aduce que dicha anotación se ha convertido en un obstáculo para legalizar su residencia en el País de Chile, pues "(...) por tener esta clase de anotaciones en mi pasado judicial, las autoridades civiles Chilenas me han negado el derecho a poseer documentos legales para desarrollar mi actividad laboral en este País". Por tal razón, considera que resulta "(...) totalmente improcedente, ante todo punto de vista, que ese antecedente siga figurando, cuando ya está prescrito, con ello se me está vulnerando mis derechos ya que si no obtengo mis antecedentes no puedo seguir en ese País"

Conforme lo anterior solicita se ampare el derecho fundamental invocado y en consecuencia se ordene a la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL que realice las respectivas correcciones de sus antecedentes penales "(...) y expidan su pasado judicial sin el rotulo TIENE ANTECEDENTES PENALES. NO ES REQUERIDO POR NINGUNA AUTORIDAD".

Anexo al escrito de tutela aporta: Constancia emitida por la POLICIA (Sic) NACIONAL DE COLOMBIA de 16 de junio de 2016 en la que se lee que Q.B.A..(.) con cédula de ciudadanía No 94384583 NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES; Oficio No 326974/ARIAC-GRUCI - 1.9 de 17 de junio de 2016, en el que la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL le informa al accionante que registra antecedentes penales por el delito de inasistencia alimentaria y que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, decretó prescripción de la pena mediante interlocutorio 668 del 13/07/09; Memorial No 6345225, donde se le comunica al actor que conforme orden expedida por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, a efectos de tramitar su residencia, debe concurrir al consulado colombiano con la finalidad de autorizar la ampliación de sus antecedentes judiciales; Derecho de Petición, suscrito por Q.B., solicitando a la accionada expedir sus antecedentes sin que sea tenida en cuenta la anotación por el delito de inasistencia alimentaria; y Oficio No 0077739/'ARAIC-GRUCI-1.10, en el que la accionada le indica que dicha anotación no puede ser excluida del sistema, conforme el artículo 248 de la CP. Y el inciso 1o del Art. 166 del C.P.P., y que en cumplimiento de la sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, dicha anotación no registra en los antecedentes judiciales expedidos por la Policía Nacional.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó amparo del derecho fundamental al habeas data al considerar, que no se ha vulnerado dicho derecho, cuando la anotación del actor consignada en la base de datos de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, corresponde a informaciones ciertas y veraces, por el delito cometido, y por tal razón su pretensión de "corrección" resulta improcedente.

Además, el habeas data consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, siendo imprescindible que en la recolección tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El actor A.Q.B., a través de apoderada, manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:

Indicó, los antecedentes registrados en certificado perjudican al accionante y por ello solicita le sean abolidos, puesto que, se trata de una sentencia ya extinguida, en razón de ello se invocó los fallos de la Corte Constitucional: T-596 de 1992, C-318 de 1995, T-705 de 1996, T-706 de 1996 y T-966 de 1999; que tutelaron el derecho de una persona que por 20 años no pudo conseguir empleo por igual situación.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que...

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