SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59871 del 01-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8758-2015 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59871 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL8758-2015
Radicación n° 59871
Acta 21
Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FABIO CASTILLO MORENO accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, trámite al cual fue vinculada la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL VALLE DEL CAUCA.
- ANTECEDENTES
FABIO CASTILLO MORENO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Como sustento de su petición de amparo refirió que el 3 de septiembre de 2013, le fue tomada una foto multa al vehículo de su propiedad, por incurrir en la infracción de trasporte n° C02, «estacionar un vehículo en sitio prohibido», pero que por no tener constancia de la orden de comparendo, el 28 de julio de 2014 solicitó a la Secretaría de Transito de Santiago de Cali la revocatoria directa del acto administrativo que eventualmente hubiese sido expedido con base en dicha foto detección, por cuanto se omitió diligenciar el formato oficial de la orden de comparendo, petición que según afirmó el gestor, a la fecha no ha sido resuelta por la autoridad administrativa.
Luego de hacer alusión in extenso a la Resolución 3027/2010, sostuvo que aunque está permitida la captación de las infracciones de tránsito a través de fotografías y medios tecnológicos, éstos son pruebas dentro del proceso de imposición de sanciones, pero por ningún motivo pueden reemplazar la orden de comparendo único nacional de tránsito.
Señaló que existe una flagrante violación al debido proceso, debido al «irregular procedimiento de imposición de multa sin la preexistencia en el expediente de contravención del formato oficial del comparendo único, y como fraudulentamente a título de dolo al interior de la secretaría de tránsito de Cali, con la foto – detección se viene suplantando el formato oficial de la Orden de Comparendo Único Nacional de Transito (sic) adoptado mediante Resolución 3027».
A partir de lo anterior, consideró que la multa que le fue impuesta es nula debido a su falsa motivación y a que no se siguió el procedimiento legalmente establecido, por lo que acudió a la presente acción de tutela a fin de que le sea protegido el derecho invocado y, para su efectividad, pidió se ordene a la autoridad administrativa dejar sin efectos la foto detección y la resolución n° 307192113 de 16 de octubre de 2013, por la cual se le impuso una sanción por infracción de tránsito.
Asimismo pidió se requiera a la accionada a fin de que aporte la orden de comparendo único...
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