SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92260 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92260 del 08-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2017
Número de expedienteT 92260
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8479-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8479-2017

Radicación n° 92260

Acta 185

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.C.G., a través de apoderado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Unidad de Restitución de Tierras, trámite que se hizo extensivo a los sujetos procesales e intervinientes del proceso objeto de censura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, vivienda, vida digna y mínimo vital.

  1. LA DEMANDA

Sustenta el demandante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. L.C. es propietaria de la finca La Florida, ubicada en la vereda El Carbón jurisdicción del Municipio de Belén de los Andaquíes. En agosto de 2002 llegó a su finca un grupo armado, que se identificó como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, instalándose en el predio, apoderándose de los semovientes, vacunos, porcinos, equinos, aves de corral y herramientas.

2. Los paramilitares convirtieron la finca en un centro de entrenamiento, torturaban a las personas y posteriormente las asesinaban.

3. Dicha finca fue adquirida con su difunto esposo R.M. quien fue asesinado en el Municipio de Jamundí Valle; de éste predio desapareció el mayordomo H.Q. y desde el momento de los hechos hasta el día de hoy se desconoce su paradero, la cual considera sucedió con el fin de intimidarla y no devolverle la finca.

4. La demandante y sus hijos han sufrido desplazamiento forzado, perjuicios morales y materiales que no han sido resarcidos y reparados por C.F.M., “Alias Paquita”.

5. El señor G.S. al conocer los problemas de amenazas le compró la finca a un precio irrisorio, la cual le pagó por partes, agrega que el inmueble vale el triple del precio que recibió, debido a la ubicación geográfica, por cuanto pasa el rio Pescado con grandes extensiones de vega que hace que la tierra sea más fértil.

6. El 5 de diciembre de 2008 formuló denuncia en la Fiscalía, sin que anteriormente hubiera ejercido alguna acción por las constantes amenazas que recibía.

7. Por el temor a su vida y de su familia se vio obligada a cambiar de ciudad, desmejorando su nivel de vida.

8. De otra parte, en mayo de 1990, su difunto esposo R.M. adquirió un predio a través de un documento privado ubicado en la misma vereda del inmueble ya referido. Ese lugar se caracterizó por ser un sitio de entrenamiento de las AUC.

9. El 21 de enero de 2014, la actora acudió a la Unidad de Tierras para solicitar la restitución de los predios abandonados, sin embargo, la información que le brindaron fue que una vez fuera asegurada la zona por parte de la fuerza pública, se daría inicio al trámite para la inscripción del inmueble en el registro de tierras con los consecutivos: NH000237093-1, NJ000227641-002, NJ000227641-1-002, NJ000227641-1 y NJ000227641-1-001, por lo tanto, solicita se realice la microfocalización pronta y razonable de los predios, agrega que es madre cabeza de familia y pide se implementen las medidas compensatorias previstas en la ley 1448 de 2011.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Despacho de la Magistrada Carolina Rueda Rueda, de la Sala de Justicia y Paz con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó que ante esa Sala la Fiscalía 39 de la Unidad de Bienes de Justicia Transicional solicitó medidas cautelares respecto de algunos bienes, entre ellos el predio rural La Florida, ubicado en Belén de los Andaquíes.

1.1. Sobre el mismo se ordenó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de dominio con fines de restitución, ordenándose la inscripción en la Oficina de Registro correspondiente.

1.2. El 2 de octubre de 2015 se recepcionó incidente de oposición a la medida, presentada por H.S. y F.S.S., respecto de este bien y del inmueble L.C., también cautelado por esa Sala, por lo cual se ordenó remitir el incidente a la Unidad de Restitución de Tierras, de conformidad con lo contemplado en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, dicha Unidad devolvió las diligencias, por lo tanto mediante auto de 14 de enero de 2016 se ordenó nuevamente enviarlas para que se resolvieran de fondo.

Considera que dicha Sala ha respetado el debido proceso y que la demanda gira en torno a la reclamación al presunto trámite administrativo dilatorio por parte de la Unidad de Restitución de Tierras.

2. La Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Caquetá, señaló que esa Unidad trabaja en las gestiones tendientes a la microfocalización de algunos municipios y parte del trabajo del año 2017 es realizarlo en el Municipio de Belén de los Andaquíes, San José de Fragua, Albania, Curillo, S. y Valparaíso.

2.1. Frente a la inclusión en el registro debe observarse la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno; situaciones éstas que deben coexistir para proceder a la implementación del registro. Ello se hace mediante la determinación de las áreas geográficas en donde se adelantará el procedimiento administrativo especial de inscripción, a través del proceso de microfocalización a cargo de esa entidad, el cual necesariamente debe hacerse en terreno.

2.2. De ahí que la intervención en...

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