SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89746 del 31-01-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP942-2017 |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 89746 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP942-2017
Radicación No. 89.746
(Aprobado Acta No.24)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.B.C., contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“A.B.C, a través de apoderado judicial promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Aduce que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, mediante dictamen 912354423 del 14 de octubre de 20O4, calificó al señor A.B.C. con una pérdida de la capacidad laboral del 69.55%, con fecha de estructuración 1 de mayo de 2001, con ocasión a la enfermedad crónica que padece de virus de la ^ Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Señala que mediante Resolución 025908 de 2005, el Instituto de Seguros Sociales, reconoció en favor de A.B.C. la pensión de invalidez a partir del 2 de julio de 2004, en cuantía de $358.000,oo.
Aduce que A.B.C. contra dicho acto administrativo interpuso los recursos respectivos, toda vez, que tal prestación económica debió reconocerse a partir de la fecha en que se estructuró su invalidez, sin embargo, la entidad administradora confirmó la precitada resolución.
Expone que ante lo anterior, promovió proceso ordinario laboral en contra de la alusiva entidad administradora de pensiones, conocimiento que se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia de 17 de noviembre de 2015, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones "Colpensiones" de las pretensiones de la demanda, condenó en costas al demandante y ordenó la consulta de la providencia con el Superior, en el evento de no ser apelada.
Afirma que al surtirse la alzada, el 27 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión de primera instancia.
Estima A.B.C, que las autoridades judiciales en las providencias confutadas vulneran ostensiblemente las garantías constitucionales por las cual depreca su amparo, por cuanto, efectuaron una indebida interpretación de su pedimento, toda vez, que no estaba reclamando el...
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