SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95195 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95195 del 28-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19934-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95195

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP19934-2017

Radicación No. 95195

(Aprobado Acta No. 403)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por Alma Luz Revollo Polo y D.H.C.H., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual fue denegado el amparo invocado con ocasión de las decisiones AC5522-2016 de 26 de agosto de 2016 y AC216-2017 de 25 de enero de 2017, proferidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en el marco del proceso ordinario radicado bajo el número 13001 31 03 005 2011 00145 01 (en adelante: proceso civil radicado bajo el número 2011-00145).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

Alma Luz Revollo Polo Y D.H.C.H., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «demás derechos que se encontraren vulnerados», con el fin de que se deje sin efectos los autos AC5522-2016 y AC216-2017, proferidos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que inadmitieron el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el día 2 de marzo de 2015, y en consecuencia se admita el mismo.

Relataron que iniciaron un proceso ordinario de «Responsabilidad Civil Contractual por Obligación de Hacer Simple», que correspondió al Juzgado de Descongestión Civil de Cartagena, quien mediante sentencia del 23 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones incoadas.

Dicha decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, motivo por el cual la parte demandante interpuso recurso de casación.

Encontrándose dentro del término del traslado, el recurrente presenta la demanda que sustenta dicho recurso, siendo inadmitida mediante proveído AC5522-2016.

Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante proveído del 25 de enero de 2017, manteniendo incólume el auto proferido.

Los accionantes, centran su reproche contra los autos que inadmitieron la demanda que sustenta el recurso de casación, pues consideran que estas decisiones se produjeron sin motivación, al contar con una argumentación decididamente defectuosa, configurándose de este modo una de las causales específicas de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencia judicial.

En igual sentido argumentó, que las razones por las cuales debió admitirse el recurso presentado, radica en que se dio cumplimiento de la totalidad de requisitos, para que la demanda que lo sustenta sea admitida.

Dentro del término del traslado, no se recibió contestación alguna por parte de los accionados y vinculados. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 13 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, denegó el amparo invocado al considerar que su fundamento es la discrepancia de criterios, pues las decisiones AC5522-2016 de 26 de agosto de 2016 y AC216-2017 de 25 de enero de 2017, proferidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en el marco del proceso civil radicado bajo el número 2011-00145, son razonables.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 03 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte accionante interpuso recurso de impugnación[3], el cual sustentó mediante memorial recibido el 02 de noviembre siguiente, insistiendo en que la solicitud de amparo fue formulada dentro de un término razonable, y que era procedente admitir la demanda de casación presentada porque los cargos formulados sí tenían asidero, como quedó formulado en el salvamento de voto presentado en la decisión AC5522-2016 de 26 de agosto de 2016.[4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Alma Luz Revollo Polo y D.H.C.H., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Dado que se trata de una solicitud de amparo contra decisiones judiciales, la Sala reiterará la jurisprudencia desarrollada, para determinar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos para revocar el fallo de tutela de primera instancia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su...

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