SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77710 del 29-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873983924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77710 del 29-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2015
Número de sentenciaSTP459-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77710
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP459-2015

Radicación N° 77710

Aprobado acta N° 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante F.J.G. COLORADO contra la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados 16 Penal Municipal de Control de Garantías y 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Como consecuencia de la captura en flagrancia el 26 de octubre de 2013, la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones a F.J.G. COLORADO en audiencia adelantada el 27 del mismo año ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, allanándose al cargo.

Al iniciarse la audiencia de individualización de la pena y sentencia llevada a cabo el 19 de noviembre de 2014 ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el imputado reclama vicios del consentimiento al momento de aceptar la imputación, por cuanto no fue debidamente asesorado por los funcionarios públicos como por la defensora de confianza, solicitud que fue denegada, tras considerar que el acusado aceptó que cometió el injusto penal, razón por la cual fue condenado a 94 meses y 15 días de prisión, se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó la privación inmediata de la libertad entre otras determinaciones. Decisión que no fue objeto de impugnación.

En tales condiciones, el ciudadano F.J.G. COLORADO a través de apoderado promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima conculcados por los Juzgados 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

Como sustento del recurso de amparo, el accionante menciona que aceptó cargos sin tener total claridad de las consecuencias jurídicas que debía asumir, pues aunque la Fiscalía y el Juez de Garantías realizaron esfuerzos para explicar los beneficios de la aceptación, no lo hicieron en lenguaje comprensible a la cultura del procesado sino en términos técnico, lo que generó que la decisión estuviera viciada por la condición cultural “campesino” y el mínimo grado de escolaridad del actor, pues a pesar de haber realizado tal pretensión ante el Juez de Conocimiento, se omitió hacer un estudio profundo del tema.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional para que se ordene al despacho accionado que se deje sin efectos la audiencia de imputación, la sentencia y se disponga la libertad inmediata.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó el amparo reclamado, señalando así que los argumentos de la demanda no se ubican en forma alguna dentro de los supuestos que sobre el tópico ha fijado la jurisprudencia constitucional para admitir la intervención del juez de tutela en la actuación judicial, por cuanto pese a estar presente en la audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el 19 de noviembre de 2014 no agotó los medios ordinarios de defensa judicial que le proporcionó el ordenamiento procesal al no haber impugnado directamente o por intermedio del defensor público la sentencia en la cual se resolvió desfavorablemente los presuntos vicios del consentimiento.

Por lo demás, refiere no se advertía vulnerados de los derechos fundamentales del actor por parte de las autoridades accionadas al momento de la aceptación de cargos, pues los funcionarios judiciales expusieron con claridad en qué consistía la audiencia de imputación y la posibilidad de allanamiento con las consecuencias que implicaban para el procesado.

IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugna el fallo de tutela, sin presentar argumentos adicionales del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional.

La Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la vigencia

de sus prerrogativas constitucionales.

Como en el presente asunto, la petición de amparo se orienta en esencia, que se declaré la nulidad del allanamiento a cargos por vicios del consentimiento y la sentencia proferida contra el accionante F.J.G.C., surge imperioso precisar que la evolución jurisprudencial en torno a la vía de hecho judicial ha permitido construir una serie de causales de procedibilidad, que implican no solo una carga para el actor en su invocación, sino también en su demostración, como en efecto lo ha expuesto la Corte Constitucional (CC C-595/05), al determinarlas así:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó...

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