SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32833 del 24-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873983942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32833 del 24-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 32833
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TUTELA 32833

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente

Tutela 32833

Acta No. 15

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por OMAR OSVALDO VILLA MONSALVE, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, integrada por los Magistrados S. de J.G.R., Dora Elena Hernández &raído y G.P.M.A. y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1, Que el actor promovió una acción popular contra la CERVECERÍA

UNIÓN S.A. ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, ya que la sociedad accionada incurrió en un proceder contrario a la iey 140 de 1994 y el Decreto 1683 de 2003 del Municipio de Medellín, normas que protegen el medio ambiente de la contaminación visual y también protegen el disfrute del espacio público.

  1. Que en el transcurso del proceso de la Acción Popular no se
    respetaron las garantías judiciales ni el debido proceso, en el sentido que el proceso debe ser tramitado de acuerdo a la normatividad vigente.

  2. Que el juzgado de conocimiento emitió un fallo, el cual fue
    confirmado por el Tribunal Superior de Medellín, en el que desconoce los lineamientos establecidos por el Decreto Nacional 1504, la Ley 140 de 1994, el Decreto 1683 de 2003 del Municipio de Medellín, y el Plan de Ordenamiento Territorial de dicho Municipio, al autorizar la instalación de publicidad exterior visual en el Parque Juan Pablo II, uno de los parques más representativos de Medellín.

contaminación visual, violando la normatividad vigente Ley 140 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

II. PETICIONES

Que se declare que en el proceso de acción popular se han negado las garantías judiciales y el debido proceso y en consecuencia, se anule la sentencia de segunda instancia.

III. TRÁMITE

Mediante auto proferido el 06 de abril de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento de la acción tutela y ordenó notificar tanto a los accionados como a los demás intervinientes en la acción popular, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín señaló, que en las consideraciones de la sentencia, se declaró la configuración de un hecho superado, por cuanto al momento de proferir la decisión de segunda instancia, ya se habían cumplido los requisitos legales para obtener el registro de la valla objeto de debate; en relación al incentivo, este fue negado, porque se demostró que la valla había sido corregida por circunstancias ajenas a la acción popular. Por tanto considera que no es procedente la solicitud de amparo presentada.

  1. DECISION DE INSTANCIA

Mediante fallo del 15 de abril de 2011, se puso fin a la primera instancia denegando el amparo solicitado, tras advertir que los funcionarios judiciales acusados al decidir la acción popular no incurrieron en un proceder opuesto al ordenamiento sustancial o procesal aplicable, que permita sostener que en el presente asunto se está frente a la situación que...

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