SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90064 del 31-01-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Número de expediente | T 90064 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP928-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP928-2017
Radicación No 90064
(Aprobado Acta No.24)
Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS GUILLERMO TERNERA ZAPATA, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Expone el actor haber sido capturado el 26 de abril de 1997; así mismo, que fue condenado a una pena de 34 años por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y porte ilegal de armas agravado. Que hasta la fecha ha purgado un total de 19 años, 6 meses y 22 días, y en materia de redención ha sumado un total de 4 años, por concepto de estudio y/o trabajo.
De igual manera señala que en fecha 26 de enero de 2016, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, decretara la prescripción de un proceso en su contra por fuga, debido a que han transcurrido más de 7 años y no se resolvió.
Con el ejercicio de esta acción pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia se impartan la siguiente orden: se pronuncie respecto a la petición relacionada con la prescripción de un proceso en su contra por fuga1.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó por improcedente el amparo, ante la existencia de un hecho superado, pues la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud del actor, mediante escrito del 13 de diciembre de 2017.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad2.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. El derecho de petición es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una...
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