SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53149 del 09-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53149 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4708-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4708-2014
Radicación n° 53149
Acta 12
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)
Se decide la impugnación interpuesta por M.C.R.L. frente al fallo proferido, el 13 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Expuso la accionante, que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de separación de bienes y liquidación conyugal que promovió en contra de Héctor Yesid S..
Sostuvo, que inició el proceso de separación de bienes en razón a la infidelidad de su esposo H.Y.S., nueve años después de haber contraído matrimonio; que desde el 11 de marzo de 1993, antes de contraer matrimonio, ya habían convivido como marido y mujer; que durante la unión marital de hecho, el 31 de marzo de 1995, adquirieron un inmueble ubicado en Villavicencio a nombre del señor S., para lo cual también aportó dinero su progenitora; que, de igual forma, en diciembre de 1997, habían adquirido un vehículo automotor a nombre de los dos; que después del matrimonio, en septiembre de 2004, a través de un contrato de leasing con GMC Financiera, habían adquirido un vehículo, el cual terminaron de pagar en el año 2010; que el señor S., mediante operaciones fraudulentas, vendió a un primo el vehículo comprado a través del leasing; que dicha venta se hizo cuando la liquidación de la sociedad conyugal estaba en trámite; que instauró un proceso para que se declarara la existencia y disolución de la unión marital de hecho, a fin de que el predio donde habita con sus hijas, quedara incluido dentro de los bienes maritales; que en primera instancia esa demanda se resolvió a su favor y el Tribunal revocó la decisión sin tomar en cuenta los testimonios y demás pruebas aportadas, quedando los bienes adquiridos durante la unión marital por fuera de la liquidación de la sociedad conyugal; que el inmueble quedó como propiedad de su ex esposo, al igual que las mejoras que se le hicieron y que incidieron en su valorización; que pese a que objetó el inventario y avalúo de bienes, no prosperó la objeción y aunque en el escrito de apelación le solicitó al Tribunal que examinara las posibles nulidades que existieran en el proceso aquél no efectuó pronunciamiento alguno al respecto.
Solicitó ordenar al Tribunal modificar el auto del 2 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, “reorientar el proceso sin que los requisitos técnicos o exegéticos lleguen a vulnerar los derechos de la (…) cónyuge (…) examinar las posibles nulidades que no han sido atendidas dentro del trámite procesal o las de oficio que considere pertinentes (…).”
El día 2 de diciembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y vinculó a todos los terceros que fueron parte en el proceso judicial que generó la acción.
El Tribunal manifestó que,...
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