SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46020 del 26-01-2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 15
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por L.M.M.C., contra la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, por haber incurrido en vías de hecho, en el asunto penal que se adelantara en contra del señor I.S.S., por el delito de invasión de tierras o edificaciones.
ANTECEDENTES
1. L.M.M.C. denunció penalmente a I.S.S., por el delito de invasión de tierras o edificaciones, por cuanto éste procedió a realizar trabajos de expansión en el apartamento 702, invadiendo el espacio vacío que le pertenece como propietario del apartamento 602, causando daños materiales al cielo raso, cortinas y paredes de su inmueble.
2. De la denuncia correspondió conocer a la Fiscalía 33 Local de Cartagena, autoridad que profirió apertura de instrucción, ordenó la vinculación del sindicado a través de indagatoria y dispuso la práctica de pruebas.
3. El mérito de la instrucción se calificó el 18 de junio de 2008, con resolución de acusación por el delito de invasión de tierras o edificaciones. Inconforme con la determinación, el sindicado la impugnó, motivando el envío de la actuación a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, quien en proveído de 4 de febrero de 2009, la revocó, para en su lugar precluir la investigación.
LA DEMANDA
Actuando a través de apoderado, L.M.C. interpone la acción de tutela, asegurando que la autoridad accionada con la determinación adoptada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, ante la incursión de vías de hecho, toda vez que incurrió en craso error al considerar que la acusación de invasión nace por la omisión del querellado de incluirlo como beneficiario del seguro de garantía, cuando lo cierto es que ello nada tiene que ver con el motivo de la denuncia, ya que sencillamente esa condición era solo parte del presupuesto que el propietario del espacio ponía para que se ejecutaran los trabajos.
Afirma que la autoridad judicial accionada, sin fundamento legal y sin pruebas, haciendo uso de un argumento facilista y sesgado, dedujo que ya había una autorización previa, que el querellado podía cuando quisiera transgredir los límites de su apartamento y ampliar los linderos, concluyendo que lo que hubo fue una cesión del espacio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se vinculó oficiosamente al señor I.S.S. y se ordenó traslado para que ejercieran el derecho de contradicción, sin que para el momento de la redacción del fallo, se hubiere recibido respuesta alguna.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o...
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