SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74653 del 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873984248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74653 del 12-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10803-2014
Fecha12 Agosto 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74653
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP10803-2014

Radicación No. 74.653

(Aprobado acta número No. 259)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el impedimento manifestado por los H.M.F.A.C.C., M.d.R.G.M. y J.L.B.C. para el conocimiento del presente asunto, junto a la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal de la Protección Social, contra el fallo de tutela proferido el 28 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

II. DEL IMPEDIMENTO

Los H.M.F.A.C.C., M.d.R.G.M. y J.L.B.C., en atención a lo establecido en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, por cuanto señalaron que el marco legal en que se fundaron las decisiones judiciales cuestionadas por el accionante, resultan aplicables a su particular situación como funcionarios judiciales, de donde, sostienen, se colige interés en el resultado del proceso.

III. RESUELVE LA SALA

Dado que los motivos expuestos por los honorables Magistrados se hallan consagrados expresamente como causal de impedimento en el artículo 56.1[1], de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, se acepta el impedimento que manifestaron. Por consiguiente, se dispone su separación del conocimiento de esta actuación.

Así, entonces, procede la Sala a ocuparse de la impugnación presentada por la Directora Jurídica de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal de la Protección Social, en contra de la decisión proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados en los siguientes términos por el a quo:

Plantea la entidad accionante en el escrito de tutela, y se extrae de la documental aportada, que R. de J.V.G. nació el 26 de diciembre de 1947, que su último cargo desempeñado fue el de Juez Municipal y que su status pensional lo adquirió el 26 de diciembre de 2002.

Refiere que por medio de la Resolución No. 0001820 del 4 de febrero de 2004, la extinta Cajanal reconoció una pensión de vejez de conformidad con el D. 546/71, L. 100/93 art. 36 y demás normas concordantes, en cuantía de $ 2.280.271,94 a partir del 1 de mayo de 2003, condicionado a demostrar el retiro del servicio; que mediante Resolución No. 10232 del 4 de marzo de 2005, la extinta Cajanal reliquidó la pensión de conformidad con la L. 100/93 y elevó la cuantía a la suma de $ 2.480.812,56 a partir del 1 de junio de 2004.

Indica que R. de J.V. instauró demanda ordinaria laboral en contra de la extinta Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal con miras a obtener la reliquidación de su pensión, la cual fue conocida y decidida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, despacho que con sentencia del 13 de abril de 2007, resolvió condenar a Cajanal al reajuste de la referida pensión por $ 4.225.101.

Señala que al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de marzo de 2008, confirmó tal determinación.

Manifiesta que en cumplimiento de las decisiones judiciales la extinta Cajanal reliquidó la pensión mediante Resolución No. UGM 057822 del 2 de noviembre de 2012 a partir del 1 de abril de 2007.

Aduce que la UGPP en el mes de junio de 2012, realizó el reporte en nómina de la Resolución No. 17889 de 18 de noviembre de 2011, por un valor de $ 103.223.586,19 por el tiempo comprendido entre el 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2012, así mismo en el mes de junio procedió a incluir al pago de los $ 45.039.269,64 por concepto de diferencias de mesadas pensionales comprendidas el 1 de junio de 2004 al 30 de mayo de 2007, y en la actualidad se encuentra activo en nómina general de pensionados con la resolución No. UGM 57822 de 2012 por valor de $ 5.480.723,04.

Indica que la anterior obligación fue impuesta a Cajanal y fue trasladada a esta entidad quienes reportan mes a mes al FOPEP el pago de la mesada pensional a partir del 1 de diciembre de 2012, pero que la sucesión procesal y la defensa judicial de Cajanal en Liquidación a la UGPP inició a partir del 12 de junio de 2013.

Estima que lo resuelto por los operados judiciales accionados socava sus garantías fundamentales, toda vez que incurrieron en una causal de procedibilidad al condenar a Cajanal a reliquidar la pensión de R. de J.V. (Sic) por valor de $ 4.225.101 a partir de 2007, sin que se indique cuáles fueron los factores salariales tenidos al momento de liquidar la prestación, «siendo lo correcto tener en cuenta solo los factores salariales que certifica el Consejo Superior de la Judicatura Seccional de la Rama Judicial de Medellín por lo que se está (sic) contrariando el ordenamiento jurídico que regula el tema».

Agrega que el régimen de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por ser especial se liquida con la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio por ser más favorable, que corresponde al mes de junio de 2013, por la suma de $ 4.198.451,06 «es decir que este valor por el 75% arroja un valor de $ 3.148.838,3 como se puede evidenciar hay una diferencia entre el valor ordenado por el despacho en la suma de $ 3.374.225,97 arrojando la suma de $ 225.387» excedente que ha sido cancelado durante todo el tiempo que se ha pagado la mesada pensional.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicita se deje sin efectos los fallos proferidos por las autoridades accionadas en razón a que «contraría los postulados legales y jurisprudenciales que fundamentan la pensión de jubilación al ordenar reliquidar la pensión en cuantía de $ 3.374.225,97 siendo correcta la suma de $3.114.838,3, puesto que genera en absoluto detrimento patrimonial al erario público)» y en su lugar reconocer el derecho pensional deprecado por el actor teniendo en cuenta los factores salariales realmente devengados durante el último año laborado.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 28 de mayo de 2014, negó el amparo invocado, con fundamento en que la demanda incumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el demandante tiene a su alcance el recurso de revisión para debatir la temática planteada en esta sede y; también falta al requisito de la inmediatez.

IMPUGNACIÓN

La Directora Jurídica de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal de la Protección Social impugnó el fallo atrás referido y como sustento indicó que, desde su perspectiva, sí se superan los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, habida cuenta que «la acción de tutela se interpuso cerca de diez (10) meses después de haberse efectuado la mencionada sucesión procesal de Cajanal en Liquidación a la UGPP (…) y por ende la defensa judicial de Cajanal en liquidación, a la UGPP, inició a partir del 12 de junio de 2013». Adicionalmente, los efectos de la resolución expedida con ocasión de los fallos debatidos se continúan causando en el tiempo, de manera que, la vulneración de los derechos reclamados es permanente y, de acuerdo con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR