SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90088 del 31-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90088 del 31-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteT 90088
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP926-2017





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP926-2017

Radicación No 90088

(Aprobado Acta No.24 )



Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por PIEDAD YOLIMA MORALES COMETA, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


PIEDAD YOLIMA MORALES COMETA interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y confianza legítima. Manifiesta que se inscribió al proceso de evaluación para ascenso dentro del escalafón docente, sin embargo, no pudo realizar la totalidad de la prueba, concretamente, el componente de video, porque las accionadas no enviaron un camarógrafo al lugar donde realizó el examen, lo que generó que el puntaje, en ese módulo, fuera 0.0. En consecuencia, solicita se ordene a las demandadas que realicen las correcciones pertinentes.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó por improcedente el amparo, por cuanto “la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial a través de los cuales es posible atacar los actos administrativos o las decisiones de la administración, dentro de los cuales es posible solicitar medidas cautelares. Además, tampoco procede como mecanismo transitorio, en la medida en que no está demostrado el perjuicio irremediable (…) Al efecto, las actuaciones que censura por considerarlas atentatorias de sus derechos, puede controvertirlas a través de la acción de nulidad, en lo que concierne a la decisión administrativa que determinó la calificación en el proceso de evaluación con carácter diagnóstica formativa, ya que la inconformidad radica en el puntaje otorgado a los instrumentos de evaluación que afirma presentó”1.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó el fallo. Considera que en su caso se vulneró el principio de confianza legítima, pues el Gobierno no puso a su disposición los elementos necesarios para efectuar la prueba de conocimientos, específicamente, el camarógrafo en su sitio de trabajo, lo que afecta su carrera como docente. Resalta que dicho principio rige las relaciones entre la administración y los administrados, las cuales deben caracterizarse por ser leales y honestas, haciendo referencia a jurisprudencia constitucional sobre la materia.


Por último, señaló que no cuenta con otro medio de defensa judicial y que se está ante un perjuicio irremediable, que hace procedente el amparo2.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el instrumento mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo...

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